REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RP01-D-2006-000066
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por el Fiscal Sexto (C) del Ministerio Público, Abg. José Vicente Nieves, a favor de quien en vida se llamara XXXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha 11-05-88, soltero, quien contaba con 16 años de edad, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXX; a quien se le inició investigación por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Mariela Del Valle Canaguacán; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió el día 02 de julio del año 2004, cuando la ciudadana Mariela del Valle Canaguacán se encontraba por la plaza Bolivariano ubicada en el Barrio Bolivariano y fue interceptada por un ciudadano, quien portaba arma de fuego y la despojó de un koala con sus pertenencias y dinero en efectivo.
SEGUNDO
El Representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud en que cursa al folio 19 de la presente causa, Informe de Levantamiento de Osamenta N° 162-2915 de fecha 15-10-04, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Así mismo, que de acuerdo a declaración rendida por la ciudadana Yatmira Martínez, (madre del imputado) ante el C.I.C.P.C el adolescente XXXXXXXXX, tenía alrededor de 15 días desaparecido de su casa y que la persona a la cual pertenecía la osamenta encontrada falleció a consecuencia de fractura craneal, herida por arma de fuego y lesión de masa encefálica, y que la misma pertenecía a su hijo. Y por ser causal de extinción de la acción penal, la muerte del imputado, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa.
TERCERO
Revisada la presente causa se observa que riela inserta a los folios 18 y 19, Acta de Entrevista e Informe de Levantamiento de Osamenta N° 162-2915 de fecha 15-10-04, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de quien en vida se llamara XXXXXXXX, y quien figura como imputado en la presenta causa, de lo cual se desprende que el referido ciudadano falleció a consecuencia de fractura craneal, herida por arma de fuego y lesión de masa encefálica.
CUARTO
Observa esta juzgadora, que de acuerdo a los dispositivos legales del artículo 48 ordinal 1° y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la muerte del imputado es causa de extinción de la acción penal y por cuanto es evidente que el ciudadano favor de quien en vida se llamara XXXXXXXXX, falleció, tal y como consta en Acta de Entrevista a la madre del imputado e Informe de Levantamiento de Osamenta, la cual riela inserta a los folios 18 y 19 de la presente causa, le son aplicables los dispositivos legales up supra indicados y en consecuencia, lo procedente es acordar El Sobreseimiento Definitivo y Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento Definitivo, en la causa seguida al adolescente quien en vida se llamara XXXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha 11-05-88, soltero, quien contaba con 16 años de edad, hijo de XXXXXXXXXX y XXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXX; a quien se le inició investigación por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Mariela del Valle Canaguacán. La presente decisión se fundamenta en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria
Abg. Andreína Almeida