ASUNTO : RP01-D-2006-000062
En el día de hoy, Veintiuno (21) de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo las 2:30 PM, se constituyó el Juzgado Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, presidido por la Juez Abg. Zulay Villarroel de Martínez, acompañada del Abg. Simón Malavé, secretario de sala, a fin de realizar la audiencia oral para nombrar defensor e imponer de la investigación la adolescente XXXXXXXXXXX, quien figura como imputado en la causa N° RP01-D-2006-000062. Se verifica la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presente el Fiscal 6° (Aux.) del ministerio público Abg. Ermilo Rosales, el Adolescente, quien manifiesta no tener defensor privado penal y a tal efecto la Defensora Pública Abg. Beatriz Plánez, quien se encuentra presente en este acto acepta el cargo recaído en su persona. Acto seguido la representante del Ministerio Público expuso: En este acto, cumpliendo con el contenido de la solicitud de fecha 07/03/06 y conforme a lo previsto en el articulo 542 en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a tal efecto manifiesta que impone de la presente investigación a la adolescente XXXXXXXXXXX, Venezolano, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad XXXXXXXXXX, nacido en fecha 21/06/89, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXX, a quien esta Fiscalía le sigue investigación en su contra por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio de LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ GARCIA, haciendo a tal efecto una narración clara, precisa y circunstanciada de los hechos en fecha 02706/03 se presento denuncia en contra del adolescente de autos quien agredió al ciudadano Luis Alejandro Rodríguez García con un pico de botella causándole lesiones en la nalga.- Es todo. El Tribunal impuso al adolescente XXXXXX el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia expuso: “ Yo me encontraba en la colchoneta del gimnasio, mientras que el llego con dos amigos y agarro un palo que estaba en el piso y me lo pego por la espalda, cuando termino el entrenamiento salí con un amigo para mi casa y me estaba esperando en la esquina con cuatro mas y me agarraron y me aguantaron, me entraron a golpes, ahí caí en el piso y cuando se iban vi el pico de botella que estaba roto lo salí persiguiendo y lo corte en la nalga.- Es todo. Seguidamente el fiscal pasa a interrogar a imputado a tenor de las siguientes preguntas y respuestas; ¿Diga el nombre del amigo que se encontraba en el gimnasio cuando la victima lo golpeo con un palo?, Jean Carlos Segura; ¿Fue eso el mismo día en el que lo lesiono?, si; ¿Sabe UD el nombre de las personas que lo golpearon?, no se su nombre; ¿Cuántos eran?, con el eran 6.- Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la defensora y expone: solicito al Ministerio Público conforme al artículo 654 literal E de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente tome declaración testifical al ciudadano XXXXXXXXXX, quien esta domiciliado en XXXXXXXXXX.- Es todo.- Oídas como han sido las partes este Tribunal para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: cursa a los folio 1 de la presente causa, denuncia interpuesta por la ciudadana Maria del Valle García quien señala que los hechos objeto de la presente investigación sucedieron el día 01/07/03 en el estacionamiento del gimnasio de lucha ubicado en la Urb. La llanada, manifestando la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y señala al adolescente de autos, como el autor de las lesiones que sufriera su hijo; la cual aunada a la declaración del adolescente permiten llegar a la convicción que se cometió un hecho punible y que presuntamente la adolescente de autos participó en el mismo. Tercero: En virtud de lo expuesto y por cuanto existe la comisión de un hecho punible, este tribunal considera que lo procedente es que se prosiga con la investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario y en consecuencia se deben remitir las actuaciones a la fiscalía sexta del Ministerio Público para tal fin. En cuanto a lo solicitado por la defensa en el sentido que se tome declaración testifical del adolescente XXXXXXXXX, este tribunal insta al fiscal sexto del Ministerio Público para que provea respecto a tal solicitud. Igualmente se le insta para que promueva la conciliación, toda vez que el mismo es procedente por cuanto nos encontramos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 628 de la LOPNA. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente actuando en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda que se continué la presente investigación conforme a las reglas del procedimiento ordinario y en consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones, seguidas al adolescente XXXXXXXXXX, Venezolano, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad XXXXXXX, nacido en fecha 21/06/89, hijo de XXXXXXX y XXXXXX, residenciado XXXXXXXXXXXX, a quien esta Fiscalía le sigue investigación en su contra por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio de LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ GARCIA. Igualmente se hace del conocimiento de la adolescente que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de pruebas que permitan desvirtuar la imputación que le realiza en el día de hoy. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:50 PM.
La Juez Primero De Control
Abg. Zulay Villarroel De Martínez
Fiscal Del Ministerio Público
Abg. Ermilo Rosales
La Defensa Pública
Abg. Beatriz Plánez
Alguacil
José Rondon
Secretario
Abg. Richard Marín
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