ASUNTO : RP01-S-2004-008345
En el día de hoy veinte de marzo del año 2006, siendo las 10:30 a.m., se constituye en la sala No.3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescente Presidido por la Juez Abg. ZULAY VILLARROEL DE MARTINEZ y la Secretaria Abg. MILAGROS RAMÍREZ, a fin de celebrar Audiencia Oral de plazo prudencial, convocada para esta fecha y hora en la causa CAUSA No RP01-S-2004-008345, Se verificó la presencia de las partes, por el alguacil de sala Alexander Caña quien deja constancia que compareció la defensora pública Abg. MILDRED GUERRA, la representación fiscal Abg. ERMILO ROSALES y el imputado XXXXXXX. Por cuanto se encuentran presente todas las partes, se declara abierta la audiencia explicándole al adolescente la finalidad del acto pautado para el día de hoy y se le concede el derecho de palabras a la Dra. MILDRED GUERRA quien expuso:” En virtud que mi representado fue individualizado 26-10-04 y solicito de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la fijación de un plazo prudencial de 30 días continuos, para que el ministerio público presente el acto conclusivo en la presente investigación, ratifico la solicitud de fecha 16-09-2005, toda vez que el ministerio público no ha dictado el acto conclusivo y solicito sea escuchada al Ministerio Público en el sentido de que indique el plazo que crea prudente para la conclusión de la investigación, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabras al ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso: El Ministerio Publico se adhiere al lapso de 30 días, de conformidad con el artículo 313 del C.O.P.P., para presentar el correspondiente acto conclusivo en la causa seguida al adolescente XXXXXXX, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado de autos, quien fue impuesto del precepto constitucional que lo exime en declarar en causa propia, y en consecuencia expuso:” No me había presentado porque no me había llegado notificación y estoy de acuerdo con lo que dice la defensa. Es todo. Seguidamente este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: que el adolescente XXXXXXXX quedó individualizado en fecha 26-10-2004. SEGUNDO: Que desde que el adolescente de autos quedó individualizado han transcurrido UN AÑO Y CINCO MESES, es decir mas de seis (6) meses, por lo que es procedente aplicar la norma contenida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Observa quien suscribe que las partes están de acuerdo con que el plazo ortigado para la conclusión de la investigación, sea de treinta (30) días. En virtud de ello, este tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la defensa y a lo cual se adhirió el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia otorga un plazo de treinta días, para la conclusión de la investigación conforme a lo previsto en el artículo 313 del C.O.P.P, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXX, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXX y residenciado en XXXXXXXXXX: por su presunta participación en uno de los delitos Contra la Moral, las Buenas Costumbre y el Buen Orden de la Familia en perjuicio de Rosamary Esparragoza Morales. Las partes quedan notificadas de la presente decisión. Se acuerda remitir mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 a.m-.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL
LA DEFENSORA
ABG. MILDRED GUERRA
EL FISCAL
ABG. ERMILO ROSALES.
EL ALGUACIL
ALEXANDER CAÑA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS RAMIREZ
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