ASUNTO : RP01-D-2005-000080
En el día de hoy 20 de marzo de 2006, siendo las 11:30 a.m., se constituyó en la Sala N° 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes, presidido por la Jueza, Abg. Zulay Villarroel de Martínez, acompañada de la Secretaria Abg. Milagros Ramírez y el Alguacil Alexander Caña, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Imposición de Investigación y Nombramiento de Defensor en la Causa N° RP01-D-2005-000080, seguida a las adolescentes XXXXXXXX y XXXXXXXX, por uno de los delito Contra la Propiedad. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, y se deja constancia que se encuentran presente la Defensora Pública Abg. Beatriz Plánez, el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Abg. Ermilo Rosales, la adolescente XXXXXXXX, acompañada de su representante ciudadana, XXXXXXXXX, quien manifestó que la adolescente XXXXXXX, tenía conocimiento del presente este acto, por cuanto ella se lo había notificado. Visto lo expuesto por la adolescente, este tribunal acuerda la realización del presente acto a la adolescente XXXXXXXX, de conformidad con el artículo 563 de la LOPNA. Acto seguido la Juez da apertura al acto e impuso al adolescente XXXXXXXXXX, previamente identificada, de su derecho como imputado, dentro de los cuales se encuentra el Derecho a la Defensa y que vista su solicitud la defensa recayó en la persona de la defensora pública ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien aceptó por ante este Tribunal el cargo recaído en su persona. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. ERMILO ROSALES, quien expuso: “Esta representación fiscal presenta a la adolescente XXXXXXXX, a los fines de que nombre defensor y sea impuesto de la investigación que se le sigue por uno de los delitos Contra la propiedad y que la misma sea oída por este Tribunal, toda vez, que según denuncia efectuada por el ciudadano Javier Elías Sayalero Martínez, en fecha 28 de mayo de 2004, la misma se vio involucrada en uno de los delitos Contra la Propiedad. Es todo. El Tribunal seguidamente, impuso a la adolescente XXXXXXXXX, venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, nacida el 21-12-1990, de 15 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad XXXXXXXX, estudiante, hija de XXXXX y XXXXXXX, residenciada en XXXXXXXXXX, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le concede la palabra a la adolescente quien expuso: “ Nosotras íbamos todo los días ayudar a Milagros, la esposa del señor con el niño, entonces ese día yo fui al liceo donde estudia una amiga mía a buscarla para que vaya para mi casa, entonces se apareció XXXXXXXX con el anillo y dijo que ese anillo se lo había regalado la tía de XXXXXXX para ver si lo podía vender porque tenia que comprar cuadernos y libros y que le había dado permiso la tía de XXXXXXX, como XXXXXX iba para el centro al otro día, le dijo que le iba hacer el favor, pero que no la metiera en problemas, yo la acompañe para el centro y ella fue al lugar y lo vendió y le entregó la plata a XXXXXX, Es todo”. Acto seguido se cede la palabra a la representación fiscal, quien interrogó al adolescente de la forma siguiente: Que relación tiene con la adolescente XXXXX. Contesto. Nosotros éramos compañera de andar por allí. Diga usted. Que otra persona se encuentra en la residencia del ciudadano Javier Salayero. Contesto. La Esposa los dos niños, XXXXXXXX y yo. Que persona estaba presente en el momento de XXXXXXXXXX llegó con el anillo al Liceo. Contesto. XXXXXXX y yo, no se el nombre completo y vive por Bolivariano no se le dirección completa. Sabes el nombre de la tía de XXXXXXXX. Contesto. No se cual tía es. No hay mas pregunta. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa Quien manifestó no hacer uso de ella. Es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal para decidir observa: Primero: de las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar que se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: cursa al folio primero de la presente causa, denuncia interpuesta por la ciudadano JAVIER ELIAS SAYALERO MARTÍNEZ, quien manifiesta que los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en los Super Bloque, bloque 44 piso III, apto. 03-07,sector Fe y Alegría de la ciudad de Cumaná del día jueves 20-5-2004 y que el hecho fue cometido por dos jóvenes y menciona a la adolescente de autos, como una de las personas que sustrajo de su residencia un anillo de oro con piedras de zafiro. Tercero: cursa a los folios 4, 5 y 8 presente expediente acta de investigación penal, inspección N° 1277 y experticia de Avaluó Prudencial N° 411 respectivamente; las cuales tiene relación con el presente caso, y adminiculadas entre sí permiten presumir la comisión de un hecho punible y la presunta participación del adolescente de autos. En virtud de lo expuesto, este Tribunal considera que lo procedente es que se continué con la presente investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario y hace del conocimiento de la adolescente de autos, que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de prueba que permita desvirtuar la imputación realizada por el Ministerio Público en el día de hoy, y así se declara. En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda que lo que respecta a la adolescente XXXXXXX, venezolana, natural de Cumaná Estado sucre, nacida el 21-12-1990, de 15 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad XXXXXXX, estudiante, hija de XXXXXXXXX y XXXXXX, residenciada en XXXXXXXXXXX, se continué con la presente investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario y en cuanto a la adolescente XXXXXXXXXX, se fija el día 05 de abril a las 2:00 pm. Se acuerda su ubicación y traslado a través de la policía del Estado Sucre. Líbrese oficio. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:20 m.
La Jueza Primero de Control Sección Adolescentes
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
El Fiscal del Ministerio Público
Abg. Ermilo Rosales
La Defensa Pública
Abg. Beatriz Plánez
El Alguacil La Secretaria,
Alexander Caña Abg. Milagros Ramírez
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