REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000049
ASUNTO : RP01-D-2006-000049

Visto el escrito presentado ante este Tribunal en fecha 23 de febrero del presente año, sucrito por la Abg. LISBETH PEROZO FERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el cual solicita, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 y numeral 1 del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, que se le iniciara al adolescente (hoy occiso), venezolano, nacido en fecha 12-12-1985, indocumentado, quien contaba con 17 años de edad, para la fecha de los hechos objeto de la presente investigación, hijo de Anais Del Valle Malavé Velásquez, quien estaba residenciado en el Barrio Bebedero, Sector Los Ranchos, Cumaná Estado Sucre; a quien se le inició investigación por el delito de Lesiones Personales Leves, en perjuicio de la ciudadana Helen Lesmary Rondón; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió el día 02 de febrero del año 2003, aproximadamente a la 1:15 pm, en el Barrio La Llanada, Sector 1, Vereda 20, y consistió, según denuncia cursante a los folios 2 y 4 de la presente causa, en que el adolescente , agredió a la adolescente Helen Lesmary Rondón, con un revolver en la cabeza, causándole lesiones en la cabeza y cuyo hecho calificó la representante del Ministerio Público como Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los Hechos.

SEGUNDO
La Representante del Ministerio Público fundamenta su solicitud en que corre inserta al folio 37 de la presente causa, Acta de defunción del adolescente , imputado en la presente causa, expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, de fecha 04-08-2003; y siendo que la muerte del imputado es causal de extinción de la acción penal, de conformidad con el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y 318 numeral 3 ejusdem, solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.

TERCERO
De las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que cursa al folio 37 del presente expediente, Certificado de Defunción, expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, de fecha 04-08-2003, en el cual se deja constancia que el adolescente falleció el día 03 de agosto del año 2003, en la ciudad de Cumaná; a consecuencia de Shock hipovolémico, perforación de pulmones y Arteria Aorta y heridas por arma de fuego en tórax, según certificado de defunción S/N, expedido por el Dr. Ángel Perdomo, Anatomopatologo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
CUARTO
Observa esta juzgadora que de acuerdo a los dispositivos legales del artículo 48 ordinal 1° y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la muerte del imputado es causa de extinción de la acción penal y por cuanto es evidente que el adolescente falleció, de acuerdo al Acta de Defunción que riela inserta al folio 37 del presente expediente, le es aplicable los dispositivos legales up supra indicados y en consecuencia lo procedente es acordar con lugar El Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público y Asi se declara.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, en la causa seguida al adolescente (hoy occiso), venezolano, nacido en fecha 12-12-1985, indocumentado, quien contaba con 17 años de edad, para la fecha de los hechos objeto de la presente investigación, hijo de Anais Del Valle Malavé Velásquez, quien estaba residenciado en el Barrio Bebedero, Sector Los Ranchos, Cumaná Estado Sucre; a quien se le inició investigación por el delito de Lesiones Personales Leves, en perjuicio de la ciudadana Helen Lesmary Rondón; Con fundamento en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Zulay Villarroel de Martínez

La Secretaria

Abg. Desirée Barreto Santaella