REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 1 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000116
ASUNTO : RP01-D-2005-000116

En el día de hoy, Primero (01) de Marzo de dos mil seis (2006), siendo la 3:30 PM., se constituyó el Juzgado Primero de Control, en la sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Abg. Zulay Villarroel De Martínez acompañado del Abg. Simón Malavé, secretario en funciones de sala a los fines de celebrar AUDIENCIA ORAL DE FIJACIÓN DE PLAZO PRUDENCIAL PARA CULMINAR LA INVESTIGACION en la causa No. RP01-D-2005-000116, seguida en contra del imputado , Venezolano, de 17 años de edad, cedula de identidad N° 18.418.612, nacido en fecha: 08/02/88, residenciado en barrio Miramar, calle Nueva, casa N° 63 Estado Sucre. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado antes mencionado acompañado de la defensora público penal Abg. Mildred Guerra E, el Fiscal del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explicando la naturaleza del acto, procediendo a concederle la palabra a la Defensora Público quien expone: Ratifico el contenido del oficio presentado en fecha 15/12/05 y solícito de conformidad al contenido del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la fijación de un plazo prudencial en razón al delito que se investiga sea de cuarenta y cinco (45) días continuos para que el Ministerio público culmine la investigación en la presente causa, en virtud que han transcurrido mas de seis (6) meses desde que mi representado fue individualizado como imputado.- Es todo. Seguidamente la juez le concede la palabra al Fiscal Abg. Ermilo Rosales y expone: Esta representación fiscal de conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y vista la solicitud planteada por la defensa solicito se fije un plazo de sesenta (60) días en vista que faltan diligencias por practicar y dar culminación a esta investigación.- Es todo. Seguidamente una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede la palabra al imputado a los fines si desea declarar y expone: no deseo agregar nada al respecto acogiéndome al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido, el tribunal pasa a decidir: En este estado el Tribunal observa: PRIMERO: Que la presente investigación se inicio en fecha 04/06/05, momento en el cual el adolescente fue individualizado y presentado al Tribunal de Control, nombrando el respectivo defensor. SEGUNDO: Que el delito que conlleva la presente investigación es de aquellos que amerita sanción privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- TERCERO: Vista la solicitud presentada por la defensora mediante la cual solicita un plazo de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación y visto igualmente que el representante del Ministerio Público solicita que el plazo a fijar sea de sesenta (60) días en vista que faltan diligencias por practicar; los cuales encuadran perfectamente en lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera, que debe establecerse un plazo de Cincuenta (50) días continuos para que concluya la investigación contados a partir de la presente fecha, en la causa seguida en contra del imputado adolescente , Venezolano, de 17 años de edad, cedula de identidad N° 18.418.612, nacido en fecha: 08/02/88, residenciado en barrio Miramar, calle Nueva, casa N° 63 Estado Sucre, en la presente causa que se le sigue por el delito de Robo Agravado en perjuicio del ciudadano Juan de Jesús Márquez. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a fin de que sea agregada a la causa original. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 3:45 PM.
La Juez Primera de Control,
Abg. Zulay Villarroel De Martínez

El Imputado,
Luis Enrique Rodríguez Ravelo



El Fiscal La Defensa,
Abg. Ermilo Rosales Abg. Mildred Guerra E.


Alguacil
José Rondon


Secretario
Abg. Simón Malavé