ASUNTO : RP01-D-2006-000054

En el día de hoy, diecisiete de marzo de dos mil seis (2006), siendo las 3:30 de la tarde, se constituyó el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes, presidido por la Juez Abg. Zulay Villarroel de Martínez, acompañada de la secretaria Abg. Carmen Yudith Yndriago Diaz, en la sala N° 3-A, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de realizar el acto para Imponer de la Investigación al adolescente XXXXXXXX, por la investigación iniciada por su presunta participación en uno de los delitos contra las personas en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ ESCALONO VIÑA. Se Verifica la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presente el ciudadano Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, la defensora pública penal ABG. BEATRIZ PLÁNEZ, el adolescente XXXXXXX acompañado de su representante ciudadana XXXXXXXXX. Acto seguido la Juez da apertura al acto e impuso al adolescente XXXXXXXXXX, previamente identificado, de sus derechos como imputado dentro de los cuales se encuentra el Derecho a la Defensa, seguidamente se le preguntó si cuenta con defensor privado manifestando que NO, señalándole la Juez que el Estado Venezolano le proporciona un defensor público para que lo asista en la presente investigación, recayendo el nombramiento en la persona de la defensora pública ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien señaló al adolescente de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, los cuales ocurrieron el 25-07-05 iniciándose la investigación por denuncia interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ ESCALONO VIÑA, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Acto seguido la Juez preguntó al adolescente si entendía el alcance de lo explicado y lo impuso del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente XXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha 12-06-1988, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXX, soltero, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXe, quien después de identificarse expuso: “ese día yo me subí a azotea, como allí cortaron el cable, no se veían los canales, yo monté una antena chimba cada vez que viento la movía yo me subía a moverla y señor esperándome para reclamarme todo el tiempo, el no deja subir a nadie para esa azotea, quiere ser dueño de eso y allí estamos 8 familias en bloque, el tiene problemas con todos allí, ese día yo bajé a mi me quedaron dos materias, el me dice hasta cuando ese problema y yo le dije anda a hablar con mi mamá y el saco dos perro pistbuth, y yo saqué el palo pero no le di, posteriormente yo estaba arriba en la azotea y el se subió peleo conmigo, insultándome y me trato de lanzarme hacia abajo, tengo testigos JOHAN BARRIOS y BENILDE BARRIOS, cada vez que me ve me busca camorra, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expuso: “solicito al Ministerio Público, proceda de conformidad al articulo 564 de la LOPNA y promueva la conciliación entre las partes siempre y cuando de la investigación se desprendan suficientes elementos para acusar a mi representado, además le solicito al Ministerio Público le tome declaración testifical a los ciudadanos JOHAN BARRIOS y BENILDE BARRIOS, quines están domiciliados en la Urb. Bermúdez, Bloque 3-A, solicitud que hago de conformidad con el literal “E” de la Art. 654, es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal para decidir observa: Primero: de las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: cursa a los folio 1 de la presente causa, denuncia interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ ESCALONO VIÑA quien señala que los hechos objeto de la presente investigación sucedieron el día 25-07-05 manifestando la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y señala al adolescente XXXXXXXX, como el autor de los hechos que denuncia; la cual permiten presumir que se cometió un hecho punible y que presuntamente el adolescente de autos participó en el mismo. Tercero. En virtud de lo expuesto y por cuanto existe la comisión de un hecho punible, este tribunal considera que lo procedente es remitir las actuaciones a la fiscalía sexta del Ministerio Público para que se prosiga con la investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario. En cuanto a lo solicitado por la defensa en el sentido que se promueva preacuerdo entre las partes, este tribunal insta al fiscal Sexto del Ministerio Público para que promueva el mismo, toda vez que es procedente por cuanto nos encontramos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 628 de la LOPNA. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda que la presente investigación se continúe conforme a las reglas del procedimiento ordinario, en la presente causa seguida a XXXXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha 12-06-1988, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXX, soltero, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXX, Estado Sucre por su presunta participación en uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ ESCALONA VIÑA. Igualmente se hace del conocimiento del adolescente de autos que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de pruebas que permitan desvirtuar la imputación que le realiza en el día de hoy. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:40 pm.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. ERMILO ROSALES
LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
ALGUACIL
PABLO RIVAS

SECRETARIA

ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ