ASUNTO : RP01-D-2006-000070
Realizada en el día de hoy, dieciséis (16) de marzo del año dos mil seis (2006), la Audiencia de presentación de detenidos, en la causa N°. RP01-D-2006-000070, seguida en contra del adolescente XXXXXXXX, de 17 años de edad, soltero, de profesión u oficio no definido, titular de la cédula de identidad XXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXX y XXXXXX, natural de Guaranache, Estado Sucre, nacido en fecha 02-12-88, con domicilio XXXXXXXXXX, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito que precalifica la Fiscalía como TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad d la Ley, oídas las exposiciones de las partes, lo manifestado por el adolescente y analizadas las actuaciones, pasó a emitir el siguiente pronunciamiento: Primero: De las actuaciones policiales que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Igualmente se observa que la aprehensión fue realizada en flagrancia. Segundo: Cursa al folio 02, del presente expediente acta policial, en la cual se deja constancia que el adolescente XXXXXXXX, fue aprehendido en fecha 14-03-06, a las 10:30 am, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, por el Barrio Punta de Mata, Sector Boca de Lobo y observan a un ciudadano que emprendió veloz carrera al percatarse de la presencia policial, logrando ser capturado y al solicitarle exhibiera lo que llevaba en su ropa, se le realizó la requisa incautándole en el bolsillo derecho del pantalón blue jeans, un (01) envoltorio de papel aluminio contentivo de semillas de presunta droga y residuos de la denominada marihuana, por lo que se procedió a su detención. Tercero: Igualmente cursa a los folios 4, 6, 10, 14, 15 y 16 de la presente causa, acta de aseguramiento, acta de investigación penal, planilla de remisión de drogas N° 281-06, Inspección No. 689, Memorandos N°s. 9700-174-SEDC-374 y 9700-174-SDEC-003300, respectivamente, las cuales guardan relación con el hecho objeto de la presente investigación y al ser adminiculadas a las demás actas policiales que conforman la presente causa, permiten a esta juzgadora, presumir la comisión de un hecho punible. Ahora bien, observa quien suscribe, que del acta policial se refleja que el referido adolescente fue aprehendido cuando se encontraba por el Barrio Punta de Mata, Sector Boca de Lobo aproximadamente a las 10:30 am del día 14-03-06, siendo presentado ante este Tribunal el día 15-03-06, a las 8:00pm es decir fuera del lapso legal establecido en el artículo 559 de la LOPNA, violándose de esta manera el dispositivo que establece que éste debe ser conducido ante el juez de Control a las 24 horas siguientes a su aprehensión. Cuarto: No cursa en el expediente experticia química botánica que permitan determinar el peso neto y la naturaleza de la sustancia presuntamente incautada. Quinto: Aún cuando pareciera que el hecho investigado se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el adolescente de autos fue presentado fuera del lapso legal establecido en la LOPNA, por lo que lo procedente es acordar su libertad e imponerle Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, distinta a la solicitada por el Representante del Ministerio público. Sexto: A criterio de este Tribunal, realizada la exhaustiva revisión de las actuaciones que conforman el expediente, conforme a los principios legales procesales y constitucionales lo procedente es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de libertad para el adolescente XXXXXXXX, conforme a lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pero, no la solicitada por el representante del Ministerio Público, toda vez, que al imponer la misma el adolescente tendría que quedar detenido, hasta que la misma se hiciera efectiva, y a criterio de quien suscribe, al mismo se le debe otorgar la libertad por cuanto fue presentado extemporáneamente. En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: parcialmente con lugar la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público y declara con lugar lo solicitado por la defensa, en consecuencia, se acuerda imponer medidas cautelares sustitutivas, contenidas en los literales “C” y “D”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano adolescente XXXXXXXXX, de 17 años de edad, soltero, de profesión u oficio no definido, titular de la cédula de identidad XXXXXXXX, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXX, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 02-12-88, con domicilio en XXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito que precalifica la Fiscalía como TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; las cuales consisten en presentación periódica cada 3 días por ante el Puesto policial de San Juan de Macarapana y prohibición de salir del Estado Sucre, sin la previa autorización del tribunal. Líbrese boleta de libertad y oficio al Comandante del referido puesto policial. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, téngase por notificadas, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:03 a.m.
La Juez Primera de Control,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
El Fiscal Sexto del Ministerio Público,
Abg. Ermilo Rosales
La Defensa,
Abg. Mildred Guerra
El Alguacil,
Carlos Gil
La Secretaria,
Abg. Osmary Rosales
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