ASUNTO : RP01-D-2006-000011
En el día de hoy, dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las 11:59 a.m, se constituyó el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes, presidido por la Juez Abg. Zulay Villarroel de Martínez, acompañada de la Secretaria, Abg. Osmary Rosales, en la sala N° 3-A, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de realizar el acto para Imponer de la Investigación y que nombre Defensor al adolescente XXXXXXXXX, de 14 años de edad, indocumentado, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXXXX, nacido en fecha 20-08-91, hijo de XXXXXXX y XXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXX. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público ABG. Ermilo Rosales, la Defensora Pública Penal ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL y el adolescente XXXXXXXX. Acto seguido la Juez da apertura al acto e impuso al adolescente XXXXXX, previamente identificado, de sus derechos como imputado dentro de los cuales se encuentra el Derecho a la Defensa, seguidamente se le preguntó al adolescente si cuenta con defensor privado manifestando que NO, señalándole el Juez que el Estado Venezolano le proporciona un Defensor Público para que lo asista en la presente investigación, recayendo el nombramiento en la persona de la defensora pública ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales, quien expuso: “Esta representación fiscal presenta al adolescente XXXXXXXX, a los fines de que nombre defensor y sea impuesto de la investigación que se le sigue por uno de los delitos Contra Las Personas en perjuicio de Yesenia Andreína Acevedo Brito y que el misma sea escuchado por este Tribunal toda vez que según denuncia efectuada por el ciudadano José Eugenio Caña Paz, esposo de la víctima antes nombrada, el mencionado adolescente le disparó a su cónyuge, en fecha 14 de julio de 2005, en la calle Bolívar de esta ciudad, aproximadamente a la 1:15 p.m. Es todo. El Tribunal seguidamente, impuso al adolescente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le concede la palabra al adolescente quien expuso: “si fui yo, quien hizo eso. Es todo”. Acto seguido se cede la palabra a la representación fiscal, quien interrogó al adolescente de la forma siguiente: ¿Diga usted cuál fue el motivo por el que le disparo a la ciudadana Yesenia Andreina Acevedo? R) Porque allí estaban unos culebras míos que me habían disparado primero y bueno yo agarré el chopo y fui y le disparé y ella se tiró por el medio. ¿Diga Usted el nombre del muchacho a quien usted le iba a disparar? R) Valentín. ¿Diga si Valentín tiene alguna relación familiar con la ciudadana Yesenia? R) ella se la pasa allí. ¿Diga usted de quien era el arma de fuego tipo chopo con la que le disparó a la ciudadana Yesenia Andreina? R) Mío, eso fue hecho por mí, con puros tubos. ¿Qué hizo con el arma? R) la Boté porque me denunció y llegó el gobierno buscándome. ¿Dónde la Botó? R) por la calle yo iba corriendo y la boté. Es todo.-. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expuso: “observa la defensa que al folio 11 de las actuaciones cursa resultado de reconocimiento medico legal practicado a la victima donde se puede evidenciar que hasta ese momento no se puede precisar si las heridas sufridas por la victima pudieran tener secuelas, en virtud de ello insto al Ministerio Público, para que cite a la ciudadana Yesenia Acevedo, a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que se le practique nuevo reconocimiento legal, igualmente lo insto a continuar con la presente investigación y a dictar el acto conclusivo al que hubiera lugar una vez recibidas las resultas del examen solicitado para que concluya la presente investigación. Es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal para decidir observa: Primero: de las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar que se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: cursa al folio 01 de la presente causa, denuncia interpuesta por el ciudadano José Eugenio Caña Paz, esposo de la víctima Yesenia Andreína Acevedo Brito, quien señaló que el adolescente de autos le disparó a su cónyuge, en fecha 14 de julio de 2005, en la calle Bolívar de esta ciudad, aproximadamente a la 1:15 p.m. Tercero: cursa a los folios 4, 9, 11, 12, 14, 15 y 16, acta de investigación penal, Inspección N°. 2454, examen médico legal practicado a la ciudadana Yesenia Andreína Acevedo Brito y actas de entrevistas, respectivamente; las cuales tiene relación con el presente caso y adminiculadas entre sí, permiten presumir la comisión de un hecho punible y la presunta participación del adolescente de autos. En virtud de lo expuesto, considera quien suscribe, que lo procedente es que se continúe con la investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Igualmente se hace del conocimiento del adolescente de autos, que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de prueba que permita desvirtuar la imputación realizada por el Ministerio Público en el día de hoy. Y así se declara. En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda que se continúe con la investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXX, de 14 años de edad, indocumentado, titular de la Cédula de Identidad XXXXXX, nacido en fecha 20-08-91, hijo de XXXXXXX y XXXXXX, domiciliado en XXXXXXXX; por el delito de Lesiones Personales, en perjuicio de la ciudadana Yesenia Andreina Acevedo; y en consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide. Líbrese oficio. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 1:00 p.m.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ERMILO ROSALES
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. MILDRED GUERRA
El ALGUACIL
CARLOS GIL
LA SECRETARIA,
ABG. OSMARY ROSALES
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