REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-D-2005-000231

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Lisbeth Perozo Fernández, a favor de quien en vida se llamara XXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad XXXXXXXX, nacido en fecha 07-02-90, soltero, quien contaba con 15 años de edad, para la fecha de los hechos objeto de la presente investigación, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXX; a quien se le inició investigación por el delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Israel José Acosta Mendoza (occiso); este Tribunal observa:
PRIMERO
El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió el día 07 de agosto del año 2005, iniciandose la correspondiente investigación cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladan hacia el Hospital Universitario de esta ciudad con la finalidad de practicar inspección técnica a un cadáver de sexo masculino, y de quien en vida respondiera al nombre de Israel José Acosta Mendoza, posteriormente se trasladan hacia la residencia de dicho ciudadano y son atendidos por la progenitora del mismo, la cual les manifestó que varios ciudadanos, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, entre los cuales se encontraba el adolescente XXXXXXXX, lo despojaron de sus zapatos y su cartera, efectuándole un disparo y huyendo del sitio, causándole la muerte.
SEGUNDO
La Representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud en que cursa en la presente causa, Acta de Defunción N°. 076, del adolescente quien en vida se llamara XXXXXXXX, del cual se desprende que el referido adolescente, falleció el día 23-12-05, en la ciudad de Cumaná; a consecuencia de shock hipovolémico, ruptura cardíaca, herida por arma de fuego, según certificad de defunción N°. 0867444, expedido por el Dr. Juan Carlos Merheb, médico anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y por ser causal de extinción de la acción penal, la muerte del imputado, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa.

TERCERO
Revisada la presente causa se observa que riela inserta al folio 71 de la presente causa, Acta de Defunción N°. 076, de fecha 17-02-06, de quien en vida se llamara XXXXXXX, quien figura como imputado en la presenta causa.

CUARTO
Observa esta juzgadora, que de acuerdo a los dispositivos legales del artículo 48 ordinal 1° y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la muerte del imputado es causa de extinción de la acción penal y por cuanto es evidente que el ciudadano XXXXXXXXX, falleció, tal y como consta en Acta de Defunción N°. 076, de fecha 17-02-06, la cual riela inserta al folio 71 de la presente causa, le son aplicables los dispositivos legales up supra indicados y en consecuencia, lo procedente es acordar El Sobreseimiento Definitivo y Así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento Definitivo, en la causa seguida al adolescente quien en vida se llamara XXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad XXXXXXX, nacido en fecha 07-02-90, soltero, quien contaba con 15 años de edad, para la fecha de los hechos objeto de la presente investigación, hijo de XXXXXXX y XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXX; a quien se le inició investigación por el delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Israel José Acosta Mendoza (occiso). La presente decisión se fundamenta en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria
Abg. Andreína Almeida