REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-D-2005-000263

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Lisbeth Perozo; mediante el cual solicita que de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara a la ciudadana XXXXXXXX, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad XXXXXXX, de 14 años de edad, nacida en fecha 14-04-1991, hija de XXXXXX y XXXXXXX, estudiante, domiciliada XXXXXXXXX; a quien se le atribuyó la presunta participación en el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió en fecha 07 de diciembre del año 2005, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre se encontraban en la calle Mariño y observan a dos adolescentes (uno de sexo masculino y otro de sexo femenino), que al notar a presencia policial toman una actitud sospechosa y al realizarle la revisión corporal, se le encontró al adolescente de sexo masculino una bolsa de varios colores con el emblema Ruffles, en el bolsillo derecho del pantalón, contentivo de 16 envoltorios, 13 envueltos en papel sintético de color verde, contentivo de presunta droga de la denominada marihuana y 3 envoltorios de papel aluminio contentivo de la presunta droga antes mencionada, siendo detenidos.

SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, que no puede atribuírsele a la imputada el hecho objeto del proceso, ya que la droga no le fue encontrada en su poder; aunado al hecho que dicho procedimiento no fue realizado en presencia de testigos que puedan dar fe que ciertamente se le encontró la droga en su poder a la adolescente XXXXXXXXX.

TERCERO: De la revisión de la causa se puede observar, que si bien es cierto, se evidencia la comisión de un hecho punible y que la adolescente XXXXXXXXX, está señalada como una de las personas que en fecha 07 de diciembre del año 2005, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre se encontraban en la calle Mariño y observan a dos adolescentes (uno de sexo masculino y otro de sexo femenino), que al notar a presencia policial toman una actitud sospechosa y al realizarle la revisión corporal, se le encontró al adolescente de sexo masculino una bolsa de varios colores con el emblema Ruffles, en el bolsillo derecho del pantalón, contentivo de 16 envoltorios, 13 envueltos en papel sintético de color verde, contentivo de presunta droga de la denominada marihuana y 3 envoltorios de papel aluminio contentivo de la presunta droga antes mencionada, siendo detenida; no es menos cierto, que de la revisión de las actas que integran el presente expediente, se puede evidenciar que de la misma no se desprenden suficientes elementos que hagan presumir la participación de la mencionada adolescente en el hecho investigado, constatándose que de la declaración de la adolescente se desprende que a ella no le encontraron la droga en su poder.

CUARTO: Considera quien suscribe, que si bien es cierto, se refleja la comisión de un hecho punible; tal y como lo sostiene la representante del Ministerio Público, los elementos existentes, no son suficientes para el enjuiciamiento de la adolescente XXXXXXXXXX, toda vez que de las actas se desprende que la sustancia incautada fue encontrada en poder del adolescente de sexo masculino.

QUINTO: Al no existir elementos que permitan demostrar la participación de la adolescente, y dado que la representante del Ministerio Público manifiesta, que no puede atribuírsele a la imputada el hecho objeto del proceso; lo procedente es acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de la referida ciudadana, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de la ciudadana XXXXXXXX, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad XXXXXXXX, de 14 años de edad, nacida en fecha 14-04-1991, hija de XXXXXXX y XXXXX, estudiante, domiciliada en XXXXXXXXX; a quien se le atribuyó la presunta participación en el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; con fundamento en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria

Abg. Andreína Almeida