REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 10 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000067
ASUNTO : RP01-D-2006-000067

Realizada en el día de hoy diez (10) de Marzo del año dos mil seis (2006), la Audiencia Oral de Presentación de detenidos convocada para esta fecha, en la causa RP01-D-2006-000067, seguida en contra de los imputados adolescentes por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasó a emitir el siguiente pronunciamiento; Primero: Señala el representante del Ministerio Público que de la actuación policial, así como de las demás actas que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; lo cuál comparte esta Juzgadora. Segundo: De la revisión realizada a la totalidad de las actuaciones, observa esta juzgadora, que a los adolescentes de autos se les violó el derecho a ser presentados oportunamente tal y como lo prevé el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que lo procedente en este caso es acordar la Libertad sin Restricciones de los mimos. Tercero: De acuerdo a la precalificación dada por el representante del Ministerio Público, el hecho investigado se encuentra dentro de la gama de delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, en la cual igualmente se adhirieron las defensas y en consecuencia se declara la libertad sin restricción a favor de los adolescentes CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ LÓPEZ, venezolano, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 22.626.169, nacido en esta Ciudad en fecha 03-10-91, estudiante, hijo de Deyanira López y Cesar Ramírez, residenciado en el Barrio Venezuela, Tercera Calle, casa No. 015, de esta Ciudad, MOISES ALEXANDER GUILLEN SOTILLO, venezolano, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 22.627.563, nacido en Barcelona, estado Anzoátegui, en fecha 27-09-91, estudiante, hijo de Noris Sotillo y Pedro Guillen, residenciado en el Barrio Venezuela, Segunda Calle, casa No. 235, de esta Ciudad, ARIAN ANTONIO SUÁREZ COVA, venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 22.626.556, nacido en Cumaná en fecha 25-04-90, estudiante, hijo de Alicia Cova y Argimidos Suárez, residenciado en el Barrio Venezuela, Tercera Calle, casa S/N, cerca de la Bodega del Sr. Carlos, de esta Ciudad, JHONATAN JOSÉ BARRIOS ALCALÁ, venezolano, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 20.576.466, nacido en Cumaná en fecha 13-05-91, estudiante, hijo de Yamilet Alcalá y Omar Rengel, residenciado en el Barrio Venezuela, Tercera Calle, casa No. 243, de esta Ciudad, Y MARCEL ALI BRUZUAL RIVAS, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 20.346.523, nacido en Cumaná en fecha 11-02-90, estudiante, hijo de Vilma Rivas y Luis Bruzual, residenciado en Calle Principal de Cascajal Viejo, casa S/N, en frente del Auto lavado de esta Ciudad, y se acuerda la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario, tal y como fue so0licitado por el representante del Ministerio Público, en consecuencia se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En cuanto a la solicitud realizada por el representante del ministerio público y por la Abog. Mildred Guerra, en el sentido de que se les expida copia simple de la presente acta, se acuerda Con Lugar lo solicitado. Se insta al representante del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, tomando en cuenta la solicitud de la Defensora Mildred Guerra, siempre que a su criterio ésta sea viable. Por cuanto se encuentran presentes los representantes de los adolescentes quienes se hacen responsables de éstos, se acuerda la Libertad de los referidos adolescentes desde la sala de Audiencias. Líbrese oficio al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, informándole de la Libertad de los adolescentes de autos desde la sala de Audiencias, a los fines que sea asentado en el registro que éstos llevan. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase mediante oficio la presente causa a la fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado. Se imprimen cuatro (04) ejemplares de la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 06:10 pm.
La Juez Primero de Control,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

Los imputados

CESAR AUGUSTO RAMIREZ LOPEZ

MOISES ALEXANDER GUILLEN SOTILLO

ARIAN ANTONIO SUAREZ COVA

JHONATAN JOSE BARRIOS ALACALA

MARCEL ALI BRUZUAL RIVAS
Los representantes,

VILMA RIVAS

LUIS BRUZUAL

YAMILET ALCALÁ

ALICIA COVA

NORIS SOTILLO

DEYANIRA LÓPEZ

La Defensa

ABG. MIGUEL ACUÑA

ABG. CARLOS CHACON

ABG. ANGEL HERNANDEZ

ABG. MILDRED GUERRA

El Fiscal del Ministerio Público

ABG. ERMILO ROSALES

El Alguacil,

HUGO TORRENS

El Secretario
ABG. AULIO DURÁN LA RIVA