REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000014
ASUNTO : RK01-P-2002-000014
Visto el oficio n° 06-119 de fecha 1/03/2006 emanado de la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual remite las presentes actuaciones relacionada con Recurso de Revisión interpuesto por el penado FREDDY GUERRERO LEÓN, el cual fue declarado con lugar, revisando y rebajando la pena impuesta por el Juzgado Primero de Juicio en fecha 28/04/2.004, quedando en definitiva la pena a cumplir en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales, por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, remitiendo la causa a este Juzgado a los fines de la tramitación correspondiente; es por ello que este Tribunal Primero de Ejecución, acuerda dar cumplimiento a lo ordenado en los siguientes términos:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha 28/04/2.004, cursante a los folios 113 al 131, ambos inclusive de la cuarta pieza procesal; mediante la cual condenó al penado FREDDY GUERRERO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-12.422.338; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y visto la decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 24/02/2006 mediante la cual declaró con lugar el Recurso de Revisión interpuesto, visando y rebajando la pena impuesta por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, Estado Sucre, quedando en definitiva la pena a cumplir en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado FREDDY GUERRERO LEON, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 25/05/2.001 (tal como se evidencia del acta policial cursante a los folios 3, 4 y 5 primera pieza procesal) hasta el día de hoy 08/03/2006, tiene pena efectiva cumplida de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS, mas una redención de fecha 14/05/2.005 de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo de pena efectivamente cumplido da un TOTAL de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirán en fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil siete (2.007) a las doce (12) horas.
Segundo: por cuanto el penado FREDDY GUERRERO LEON, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, dos (02) años, en el presente caso era para la fecha 25 de mayo del año 2.003.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses, en el presente caso era para la fecha 25 de enero del año 2.004.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, cinco (05) años y cuatro (04) meses, en el presente caso será para la fecha 25 de septiembre de 2.006.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, seis (06) años, en el presente caso será para la fecha 25 de mayo de 2.007.
Tercero: Que el penado de autos, esta igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
En virtud del presente CÓMPUTO, remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena