REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000089
ASUNTO : RP01-P-2004-000089

Visto el oficio n° 06-219 de fecha 24/03/2006 emanado de la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual remite actuaciones signadas con el n° RP01-R-2006-000037 relacionada con Recurso de Revisión interpuesto por el penado HORACIO RAMÓN ORTIZ BERMÚDEZ, el cual fue declarado con lugar, revisando y rebajando la pena impuesta por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, Estado Sucre, quedando en definitiva la pena a cumplir en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenando a este Juzgado proceder conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que este Tribunal Segundo de Ejecución, acuerda dar cumplimiento a lo ordenado en los siguientes términos:

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre en fecha 14/04/2005, cursante a los folios 202 al 213, ambos inclusive de la segunda pieza procesal; mediante la condeno al penado HORACIO RAMÓN ORTIZ BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09/12/1.961, titular de la cédula de identidad n° V-5.703.345, residenciado en el Barrio Bolivariano, n° 102 de esta ciudad, Estado Sucre; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y visto la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 23/03/2006 mediante la cual declaró con lugar el Recurso de Revisión interpuesto, revisando y rebajando la pena impuesta por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, Estado Sucre, quedando en definitiva la pena a cumplir en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado HORACIO RAMÓN ORTIZ BERMÚDEZ, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 08/05/2004 (tal como se evidencia del acta policial del folio 10 de la primera pieza procesal) hasta el día de hoy, 31/03/2006, tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, los cuales vencerán en fecha 08 de mayo del año dos mil doce (2.012).

Segundo: el cuanto el penado HORACIO RAMÓN ORTIZ BERMÚDEZ, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, dos (02) años, en el presente caso será para la fecha 08 de mayo del año 2.006.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses, en el presente caso será para la fecha 08 de enero del año 2.007.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, cinco (05) años y cuatro (04) meses, en el presente caso será para la fecha 08 de septiembre de 2.009.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, seis (06) años, en el presente caso será para la fecha 08 de mayo de 2.010.

Tercero: Que el penado de autos, esta igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

En virtud del presente CÓMPUTO, remítase Copias Certificadas de la Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en fecha 23/03/2006 y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y