REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000011
ASUNTO : RP01-P-2004-000011


Visto el escrito de fecha 22/03/206 suscrito por la penada ROSANGELA DEL VALLE MALAVE MANEIRO, titular de la cédula de identidad n° V-15.936.566, mediante el cual solicita permiso especial por motivo de los días de Semana Santa comprendido desde el 10 al 17 de abril del presente año, para pasar esos días santos junto a su familia; este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, observa que este tipo de permiso no esta contemplado en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario; es por ello que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL PERMISO solicitado. Todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 62 y 63 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. En consecuencia, Ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumaná, a los fines que informe al penado de autos de la negativa del permiso solicitado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-