REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RP01-S-2005-000162

Visto el Oficio N° U.T.A.S.P.03-Cná.2006-189 de fecha 21 de marzo del año 2006, suscrito por la Lic. Carmen Emilia Osuna, Jefe (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Región Oriental, remitiendo informe Psico-Social correspondiente al penado ARMANDO JOSÉ SEGURA, venezolano, nacido en fecha 19/04/1.985, titular de la cédula de identidad n° V-20.644.996, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, aspirante a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez recibido los resultados de la evaluación psico-social practicado al mismo, pasa a realizar las siguientes consideraciones: al examinar el informe psico-social elaborados por las Lic. Oswalda Carreño Montaño y Lic. José Fernández Tudanca, en el que dejan constancia de que el penado no reúne los requisitos necesarios para optar a la medida de Destacamento de Trabajo, del mismo modo, indica que el penado presenta Baja Autocrítica ante el delito, Proyecto de vida elaborado sin un plan serio de rehabilitación y reinserción social, Poca capacitación laboral-educativa, Presencia de rasgos de agresividad y dificultad para postergar gratificaciones para tolerar frustraciones, y por lo tanto su pronunciamiento es DESFAVORABLE. En consecuencia y visto que la opinión favorable del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar cualesquiera de las Fórmulas Alternativa al Cumplimiento de Pena y Beneficios a que diere lugar; este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado, el otorgamiento de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado ARMANDO JOSÉ SEGURA, venezolano, nacido en fecha 19/04/1.985, titular de la cédula de identidad n° V-20.644.996, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, ya que el penado en cuestión no reúne los requisitos necesarios para optar a la medida de Destacamento de Trabajo. Todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal Publíquese. Se fija la Audiencia Oral para imponer al penado ARMANDO JOSÉ SEGURA, de la presente decisión el día, viernes 31/03/2006 a las 2:00 de la tarde, en la sede del Internado Judicial de Cumaná, ello en virtud de la Emergencia carcelaria decretada por el Ejecutivo Nacional.