REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RP01-S-2003-000039

Visto el oficio n° U.T.A.S.P.03-Cná.2006-192 de fecha 23/03/2006, recibido en este Despacho 24/03/2006, donde la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Región Oriental, Lic. Carmen Emilia Osuna y los Lic. Oswalda Carreño Montaño y Lic. José Fernández Tudanca, delegados de prueba, ratifican los resultados del Informe evaluativo anterior de fecha 24/08/2005, remitido a este Despacho según oficio n° 2005-444, cuyo Pronostico y conclusiones fueron DESFAVORABLE para la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO practicado al penado JESÚS RAFEL RIVAS ISAVA, titular de la cédula de identidad N° V-13.359.157, quién en la actualidad es aspirante a la medida de Régimen Abierto, y dejan constancia que las razones por las cuales el Equipo Técnico ratifica dichos resultados, es motivado a que en la presente fecha, el penado en estudio observa elementos negativos, entre los que destacan: vinculación en la etapa de adolescencia a grupos con tendencia delictiva e inicio en el consumo de droga, situación que se mantiene en estos momentos, reconoce el consumo de piedra (crack), alegando que ello le permite soportar su internamiento, observando en este sentido debilidad de sus valores y principios éticos; de igual manera, en su trayectoria laboral en el medio obrero, no llegó a desempeñar un trabajo técnico, ni estabilidad laboral, porque aún están presentes las condiciones que conllevaron a opiniones negativas. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado JESÚS RAFEL RIVAS ISAVA, titular de la cédula de identidad N° V-13.359.157, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, el otorgamiento de la FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado JESÚS RAFEL RIVAS ISAVA, titular de la cédula de identidad N° V-13.359.157, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, ya que el penado en cuestión no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha medida. Todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal Publíquese. Se fija la Audiencia Oral para imponer al penado JESÚS RAFEL RIVAS ISAVA, de la presente decisión el día, lunes 03/04/2006 a las 10:00 de la mañana, en la sede del Internado Judicial de Cumaná, ello en virtud de la Emergencia carcelaria decretada por el Ejecutivo Nacional.

Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná notificándole sobre la negativa del otorgamiento DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO e informándole que el día Lunes 03/04/2006 a las 10:00 de la mañana, se trasladará este Juzgado a la sede del Internado Judicial a los fines de imponer al penado de la negativa del Beneficio, ello en virtud de la Emergencia carcelaria decretada por el Ejecutivo Nacional