REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO: RP01-S-2004-003581
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia por admisión de hechos, dictada por el Juzgado Tercero de Control en fecha 08/03/2006, cursante a los folios 55 al 64, ambos inclusive de la presente causa; mediante la cual condeno al ciudadano JULIO CESAR PATIÑO MARTÍNEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.704.930, residenciado en el Caserío Los Pozos de Belén, Municipio Mejías del Estado Sucre; a cumplir la pena de ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: Por cuanto el penado JULIO CESAR PATIÑO MARTÍNEZ, ya identificado, fue detenido en fecha 07/05/04 (tal como se evidencia de Acta Policial cursante al folio 03) hasta el día 10/05/2004 fecha en la cual le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva (según consta en acta cursante a los folios 25 al 28), tiene una pena efectiva cumplida de TRES (03) DÍAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) MESES y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, la cual se cumplirá en fecha 09 de marzo del año dos mil siete (2.007).
Segundo: Por cuanto el penado de autos, fue condenado por la comisión de los delitos de Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia, delito no limitado por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y la pena impuesta de ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, es menor de CINCO (05) AÑOS, tiempo que es el señalado en el artículo numeral 2 del artículo 494 ejusdem, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.
Tercero: Se le impone al penado JULIO CESAR PATIÑO MARTÍNEZ, un régimen de presentación cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal -
Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, ACUERDA iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto, de la procedencia o no del otorgamiento del Beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JULIO CESAR PATIÑO MARTÍNEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.704.930, residenciado en el Caserío Los Pozos de Belén, Municipio Mejías del Estado Sucre. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la audiencia oral a los fines de imposición de la presente decisión para el día lunes 10 de abril del 2006 a las 10:00 de la mañana, en la sede del Circuito Judicial de Cumaná. Remítase las