REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RP01-C-2005-000015

Visto el Oficio N° U.T.A.S.P.03-Cná.2005-649 de fecha 19 de diciembre del año 2005, suscrito por la Lic. Mireya Barrios Pérez, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Región Oriental, remitiendo informe Psico-Social correspondiente al penado EDRY JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolano, nacido en fecha mayo del año 1.962, titular de la cédula de identidad n° V-10.215.131, aspirante a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez recibido los resultados de la evaluación psico-social practicado al mismo, pasa a realizar las siguientes consideraciones: al examinar el informe psico-social elaborados por las Lic. Enrique Ordaz de Rondón, Lic. Carmen Emilia Osuna y Lic. José Fernández Tudanca, en el que dejan constancia de que el penado no reúne los requisitos necesarios para optar a la medida de Destacamento de Trabajo, del mismo modo, se indica que presenta bajo control de impulsos, bajo nivel de autocrítica, baja capacidad para aprender de las experiencias vividas, baja capacidad para tolerar frustraciones y para postergar gratificaciones, baja resonancia afectiva y sin normas éticas ni principios morales, y por lo tanto su pronunciamiento es desfavorable. En consecuencia y visto que la opinión favorable del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar cualesquiera de las fórmulas alternativa al cumplimiento de pena y Beneficios a que diere lugar; este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado EDRY JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolano, nacido en fecha mayo del año 1.962, titular de la cédula de identidad n° V-10.215.131, el otorgamiento de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado EDRY JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolano, nacido en fecha mayo del año 1.962, titular de la cédula de identidad n° V-10.215.131, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, ya que el penado en cuestión no reúne los requisitos necesarios para optar a la medida de Destacamento de Trabajo. Todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal Publíquese. Se fija la Audiencia Oral para imponer al penado EDRY JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ, de la presente decisión el día, jueves 30/03/2006 a las 2:30 de la tarde, en la sede del Internado Judicial de Cumaná, ello en virtud de la Emergencia carcelaria decretada por el Ejecutivo Nacional.
Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná notificándole sobre la negativa del otorgamiento DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO e informándole que el día jueves 30/03/2006 a las 2:30 de la tarde, se trasladará este Juzgado a la sede del Internado Judicial a los fines de imponer al penado de la negativa del Beneficio, ello en virtud de la Emergencia carcelaria decretada por el Ejecutivo Nacional. Librese oficio a la Jueza del Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, informándole que este Tribunal en esta misma fecha negó el otorgamiento DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado de autos, a quién se le sigue causa por ante ese Juzgado signada con el n° RP11-P-2004-000154.