REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000035
ASUNTO : RK01-P-2003-000035

Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ, de fecha 16/02/2006, a favor del penado ÁNGEL RAFAEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.124.874, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO mas las accesorias de ley, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, quien fue detenido el día 25/07/2002, tal como se evidencia del acta policial del folio 50 de la primera pieza procesal hasta el día 12/08/2.005 (fecha en la cual el Juzgado Tercero de Juicio le otorgo una medida cautelar sustitutiva de libertad) tiene cumplido la pena de TRES (03) AÑOS y DIECISIETE (17) DÍAS; posteriormente en fecha 08/12/2005 en la realización del Juicio Oral y Público el Juzgado Tercero de Juicio lo condena, es por lo que desde la fecha arriba indicada hasta el día de hoy 02/03/2006 tiene cumplido la pena de DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, lo que hace un total de pena efectiva cumplida de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRESIDIO. Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: Según el Informe antes señalado el penado a trabajado laborando en manualidades en los lapsos comprendidos, desde el 04/08/2002 AL 11/08/2005 más 09/12/2005 al 16/02/2006, lo que hace un Tiempo de Trabajo de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DÍAS, tiempo este que es Redimido en este acto el penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al ciudadano ÁNGEL RAFAEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.124.874, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD; LA PENA de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DÍAS, tiempo este que es Redimido en este acto el penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS, la cual se cumplirá en fecha 14/10/2.007.