REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000015
ASUNTO : RL01-P-2001-000015
Visto el oficio N° 371 de fecha 07 de marzo del presente año emanado del Director del Internado Judicial de Carúpano; estado Sucre, mediante el cual solicita EXHORTO a algún tribunal de Ejecución de esa ciudad de Carúpano para que conozca de la causa seguida al penado LUIS DÍAZ ACUÑA, titular de la cédula de identidad n° V-14.126.300, en virtud que dicho penado se encuentra recluido actualmente en ese Establecimiento Penal. Ahora bien, entiende este juzgador que un juez cercano al penado podrá garantizar de mejor manera los derechos fundamentales del mismo, los cuales no llegan a perder por el hecho de ser condenado penalmente y considerando que un juez de ejecución de la jurisdicción donde se encuentre el penado recluido, está en mejores condiciones de garantizarlos, consideraciones que coinciden con los señalamientos de la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24/05/2.001, que se refiere al Principio de Cooperación que debe existir entre la Unidad de los Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los mandamiento de exhorto. Es por ello, que este Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA exhortar a un Juez de la Unidad de Jueces de Ejecución de la ciudad de Carúpano del Estado Sucre, a fin de que provea lo conducente en el seguimiento del cumplimiento de pena del penado de autos; inclusive lo relacionado con el otorgamiento de los posibles beneficios a los que tenga derecho el ciudadano LUIS DÍAZ ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.126.300, debiendo informar a este despacho cualquier situación que se presente, incluyendo el otorgamiento de beneficios. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Unidad de Jueces de Ejecución de la ciudad de Carúpano, remitiendo exhorto, copias certificadas de sentencia y del auto de ejecución de sentencia.