REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000004
ASUNTO : RJ01-X-2004-000012
Visto el oficio n° 2006-135 de fecha 07/03/2006 emanado de la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual remite actuaciones signadas con el n° RP01-R-2006-000013 relacionada con Recurso de Revisión interpuesto por el penado EDDY ALEXANDER SANCHEZ, el cual fue declarado con lugar, rectificando y ajustando la pena impuesta por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, Estado Sucre, quedando en definitiva la pena a cumplir en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenando a este Juzgado proceder conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que este Tribunal Segundo de Ejecución, acuerda dar cumplimiento a lo ordenado en los siguientes términos:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha 16/04/2004, cursante a los folios 238 al 256, ambos inclusive de la primera pieza procesal; mediante la condeno al penado EDDY ALEXANDER SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, nacido en Caracas en fecha 30/12/1.969, titular de la cédula de identidad n° V-10.377.601, residenciado en la Carretera Vieja de Los Teques, llegando a la Polar, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y visto la decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 06/03/2006 mediante la cual declaró con lugar el Recurso de Revisión interpuesto, rectificando y ajustando la pena impuesta por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, Estado Sucre, quedando en definitiva la pena a cumplir en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 en concordancia con los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado EDDY ALEXANDER SANCHEZ, ya identificado, se encuentra detenido desde el día: 30 de mayo del 2003, tal como se evidencia del acta policial cursante a los folios 3, 4 y 6 hasta el día de hoy 13/03/206 tiene una pena efectiva cumplida de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, los cuales se cumplirán el treinta (30) de mayo del año dos mil once (2.011).
Segundo: por cuanto el penado EDDY ALEXANDER SANCHEZ, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, dos (02) años, en el presente caso era para la fecha 30 de mayo del año 2.007.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses, en el presente caso era para la fecha 30 de enero del año 2.006.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, cinco (05) años y cuatro (04) meses, en el presente caso será para la fecha 30 de septiembre de 2.008.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, seis (06) años, en el presente caso será para la fecha 30 de mayo de 2.009.
Tercero: Que el penado de autos, esta igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
En virtud del presente CÓMPUTO, remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena.