REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 9 de marzo de 2006
AÑOS: 195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2003-000020
ASUNTO : RL01-P-2003-000020

Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ, de fecha: 09/08/2004, a favor del penado LUIS BELTRAN GONZÁLEZ HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 24/02/1.968, titular de la cédula de identidad n° V-10.469.847; quién fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y visto la decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 16/02/2006 mediante la cual declaró con lugar el Recurso de Revisión interpuesto, rectificando y rebajando la pena impuesta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, Estado Sucre, quedando en definitiva la pena a cumplir en NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales; quién se encuentra detenido desde el día 20/10/2.001 (tal como se evidencia del acta policial cursante a los folios 3 y 4 de la primera pieza procesal) hasta el día de hoy 09/03/2006, tiene pena efectiva cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, mas una primera redención de fecha 15/12/2.003 por un tiempo de NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS, que sumado al tiempo de pena efectivamente cumplido da un TOTAL de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOS (02) DÍAS. Al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: Según el Informe antes señalado el penado ha trabajado en la ELABORACIÓN DE MANUALIDADES en los lapsos comprendidos, desde el 29/10/2003 al 05/08/2004, lo que hace un Tiempo de Trabajo de nueve (09) meses y seis (06) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que se cumplirán en fecha 19 de agosto del año 2.009. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado LUIS BELTRAN GONZÁLEZ HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 24/02/1.968, titular de la cédula de identidad n° V-10.469.847; la pena de CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que se cumplirán en fecha 19 de agosto del año 2.009. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Ofíciese lo conducente. CÚMPLASE.
Juez Itinerante de Ejecución,


Abg. Francys Rivero

Secretario,


Abg. Jesús Milano Savoca