REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 08 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000062
ASUNTO : RP01-P-2003-000062
Visto el oficio n° 2006-090 de fecha 21/02/2006 emanado de la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual remite actuaciones signadas con el n° RP01-R-2006-000010 DIANA CAROLINA FREITE ARÉVALO, el cual fue declarado con lugar, rectificando y rebajando la pena impuesta por el Tribunal relacionada con Recurso de Revisión interpuesto por la penada Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, Estado Sucre, quedando en definitiva la pena a cumplir en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales, por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenando a este Juzgado proceder conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que este Tribunal Primero de Ejecución, acuerda dar cumplimiento a lo ordenado en los siguientes términos:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha 10/02/2005, cursante a los folios 62 al 87, ambos inclusive de la segunda pieza procesal; mediante la condeno a la penada DIANA CAROLINA FREITE ARÉVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-16.712.738, nacida en fecha 28/10/1984; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y visto la decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 20/02/2006 mediante la cual declaró con lugar el Recurso de Revisión interpuesto, rectificando y ajustando la pena impuesta por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, Estado Sucre, quedando en definitiva la pena a cumplir en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto la penada DIANA CAROLINA FREITE ARÉVALO, ya identificada, se encuentra detenido desde el día 22/09/2003 (tal como se evidencia del acta policial cursante al folio 3 de la primera pieza procesal) hasta el día de hoy 08/03/2006, tiene pena efectiva cumplida de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MES Y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, la cual vencerán en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil once (2.011).
Segundo: por cuanto la penada DIANA CAROLINA FREITE ARÉVALO, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, dos (02) años, en el presente caso será para la fecha 22 de septiembre del año 2.005.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses, en el presente caso será para la fecha 22 de mayo del año 2.006.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, cinco (05) años y cuatro (04) meses, en el presente caso será para la fecha 22 de enero de 2.009.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, seis (06) años, en el presente caso será para la fecha 22 de septiembre de 2.009.
Tercero: Que la penada de autos, esta igualmente sujeta a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
En virtud del presente CÓMPUTO, remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre y al Centro Penitenciario de Oriente, La PICA, ubicado en el Estado Monagas, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. CÚMPLASE.-
Juez Itinerante de Ejecución,
Abg. Francys Rivero
Secretario,
Abg. Jesús Milano Savoca