REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000037
ASUNTO : RL01-P-2001-000037

Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ, de fecha: 16/02/2006, a favor del penado JESÚS BAUTISTA GÓMEZ ARCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.743.029 y de este domicilio; a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio Calificado en Ejecución de Robo a mano Armada, previsto y sancionado en el articulo 408, ordinal 1° en relación con el articulo 83 del Código Penal, quien fue detenido en fecha 15/11/1.999 hasta el día 06/01/2.000, fecha en la cual fue puesto en libertad, cumpliendo hasta esa fecha UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DÍAS, posteriormente fue detenido en fecha 01/02/2.000 hasta el día de hoy, 08/03/2006 tiene una pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DÍAS, que sumado al tiempo que estuvo detenido da un total de pena física efectivamente cumplida, de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, mas una primera redención de fecha 31/10/2.003 de SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, mas una segunda redención de fecha 16/05/2.005 de NUEVE (09) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS, que sumados da un TOTAL de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: Según el Informe antes señalado el penado ha trabajado en la ELABORACIÓN DE MANUALIDADES en los lapsos comprendidos, desde el 23/03/2005 al 16/02/2.006, lo que hace un Tiempo de Trabajo de DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de CINCO (05) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir de la pena impuesta TRECE (13) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que se cumplirán en fecha 28 de junio del año 2.019 a las doce (12) horas. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado JESÚS BAUTISTA GÓMEZ ARCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.743.029 y de este domicilio; la pena de CINCO (05) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, TRECE (13) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que se cumplirán en fecha 28 de junio del año 2.019 a las doce (12) horas. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Ofíciese lo conducente. CÚMPLASE.
Juez Itinerante de Ejecución,


Abg. Francys Rivero

Secretario,


Abg. Jesús Milano Savoca