REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000046
ASUNTO : RP01-P-2004-000046
Visto el contenido del oficio N° 787 de fecha 30/03/2006, emanado del Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, mediante el cual remite informe realizado por el Jefe de los Servicios en relación a la Evasión del Destacamentario Interno ENGEL JOSÉ CAMPOS VALLEJO, titular de la cédula de identidad V-14.498.183, donde dejan constancia que el penado salió de ese recinto carcelario el día sábado 25/03/2006 a las 7:00 horas a cumplir con sus labores, debiendo regresar a las 18:00 horas, cuestión que no ha realizado aún y presenta para ese momento un total de mas de 72 horas de retardo, destacando que no se ha efectuado ningún tipo de contacto con el referido interno; este Tribunal para decidir sobre la situación legal del penado realiza las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 29 de noviembre del año 2005 el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal condenó al penado ENGEL JOSÉ CAMPOS VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.498.183, hijo de María Vallejo y Wilmer Campos, domiciliado en la Avenida Perimetral, frente al Barrio La Trinidad, casa n° 48 de esta ciudad, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, siendo ejecutado dicha sentencia en fecha 13/01/2006.
SEGUNDO: Cursa a los folios 20 al 22, ambos inclusive, de la quinta pieza procesal, decisión de fecha 24/03/2005 mediante el cual este tribunal otorga la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al penado ENGEL JOSÉ CAMPOS VALLEJO, estableciéndose como lugar de Trabajo La “AREPAERA CARLOS V”, ubicado en la Av. Perimetral, casa n° 48, Cumaná Estado Sucre, en el horario comprendido de Lunes a Sábado de 7:00 AM a 5:00 PM., siendo impuesto en esa misma fecha de la decisión, comprometiéndose a dar fiel y cabalmente cumplimiento a lo ordenado.TERCERO: Cursa a los folios 31 y 32 de la quinta pieza procesal, oficio n° 787 de fecha 30/03/2006 emanado del Director del Internado Judicial de Cumaná, donde remiten informe relacionado con la evasión del Destacamentario Interno Engel José Campos Vallejo. De lo expuesto se evidencia que hasta la fecha el penado de autos no ha comparecido por ante este Juzgado a explicar los motivos del incumplimiento de las condiciones impuestas; es por ello que este Tribunal Primero de Ejecución, acuerda librar Boleta de Captura, contra el penado ENGEL JOSÉ CAMPOS VALLEJO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 10/10/1979, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.498.183, hijo de María Vallejo y Wilmer Campos, domiciliado en la Avenida Perimetral, frente al Barrio La Trinidad, casa n° 48 de esta ciudad, Estado Sucre y/o Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 110, Apartamento 02, Planta Baja, de esta ciudad, Estado Sucre y remitirla adjuntos a oficio a todos los Cuerpos de Seguridad del Estado Sucre, para que procedan a su CAPTURA y posterior traslado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución; una vez que conste en actas la captura del penado se fijará audiencia Oral donde se decidirá sobre lo relativo a la Revocatoria de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, informándole que este tribunal ordenó la captura del penado ENGEL JOSÉ CAMPOS VALLEJO y una vez capturado el mismo, se fijará la audiencia oral donde se decidirá sobre lo relativo a La Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Cumaná, al Comandante del Destacamento n° 78 de la Guardia Nacional, Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal y al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, remitiéndole adjunto a oficio la Orden de captura contra el Penado ENGEL JOSÉ CAMPOS VALLEJO. Librese los oficios y notificaciones respectivas. Cúmplase.-
Juez Itinerante de Ejecución,
Abg. Francys Rivero
Secretario,
Abg. Karen Villamizar