REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1998-000005
ASUNTO : RL01-P-1998-000005
Revisada la presente causa y constatado que ha trascurrido el tiempo necesario para que se cumpla totalmente la pena impuesta la ciudadana penada ROSA ELVIRA CAMPOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° v-3.873.042, quien fue condenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y Hacienda del Primer Circuito y Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción del Estado Sucre en fecha 08/12/1.998 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION mas las penas accesorias, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal a efectos de resolver la situación jurídica de la ciudadana ya señalada y declarar extinta la pena, observa lo siguiente: PRIMERO: La penada ROSA ELVIRA CAMPOS RODRIGUEZ, antes identificada, fue condenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y Hacienda del Primer Circuito y Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción del Estado Sucre en fecha 08/12/1.998 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION mas las penas accesorias, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: En fecha 02 de junio del año 2000, se ejecutó la sentencia condenatoria de la Penada ROSA ELVIRA CAMPOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad n° v-3.873.042, TERCERO: La Penada ROSA ELVIRA CAMPOS RODRIGUEZ, ya identificada, quien fue detenida el día 30/05/1998, tal como se evidencia en acta policial cursante al folio 1 de la primera pieza del expediente hasta la fecha 13/12/2000, día en que la penada se le otorga el Beneficio de Destacamento de Trabajo, en fecha 22 de enero del año 2003 se dicta auto de redención de la pena, el 26 de mayo del año 2003 se acuerda la Libertad Condicional para la Penada de marras por el tiempo de pena que le falta por cumplir, es decir, DOS (2) AÑOS NUEVE (09) MESES DIECIOCHO DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION que vencerá el 14 de marzo del año 2006. lo cual según Informe Final expedido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se dio cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal al otorgarle la Libertad Condicional en el lapso de pena de DOS (2) AÑOS NUEVE (09) MESES DIECIOCHO DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION En consecuencia, al verificar que para la fecha 15/03/2006 transcurriría el lapso de cumplimiento de la totalidad de pena impuesta. Este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal de la ciudadana ROSA ELVIRA CAMPOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° v-3.873.042; a quien le fuera impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y Hacienda del Primer Circuito y Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción del Estado Sucre en fecha 08/12/1.998. Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad Plena y remitirla adjunto al oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, indicando que deberá poner en libertad Plena a la penada de autos.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; la penada de autos deberá presentarse por ante este tribunal el día 06 de Abril del 2006 a las 9:30 AM a los fines de ser impuesta de la presente decisión. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes, a la penada y ofíciese a los Órganos de Seguridad del Estado, a los fines que la prenombrada ciudadana sea excluida del SIIPOL ONIDEX. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
KAREN VILLAMIZAR COLS