REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000005
ASUNTO : RP01-P-2004-000005

Visto el Oficio N° U.T.A.S.P.03-Cná.2006-199 de fecha 28 de marzo del año 2006, suscrito por la Lic. Carmen Emilia Osuna, Jefe (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Región Oriental, remitiendo informe Psico-Social correspondiente al penado ALBERT JOSÉ NORIEGA, venezolano, nacido en fecha 26/05/1.984, indocumentado, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, aspirante a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; este Tribunal Primero de Ejecución, una vez recibido los resultados de la evaluación psico-social practicado al mismo, pasa a realizar las siguientes consideraciones: al examinar el informe psico-social elaborados por las Lic. Oswalda Carreño Montaño y Lic. José Fernández Tudanca, en el que dejan constancia que el penado no reúne condiciones psicosociales mínimas que exige el programa de Tratamiento No Institucional; además, dada la carencia de un apoyo familiar e institucional efectivo (empresas ofertantes de trabajo), limitan el desempeño de la medida de destacamento de Trabajo, del mismo modo, indica que el penado no presenta autocrítica, ni resonancia afectiva; Poca capacidad para postergar gratificaciones y tolerar frustraciones, Deficiencia acatamiento de las normativas sociales y valores éticos y por lo tanto su pronunciamiento es DESFAVORABLE. En consecuencia y visto que la opinión favorable del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar cualesquiera de las Fórmulas Alternativa al Cumplimiento de Pena y Beneficios a que diere lugar; este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado ALBERT JOSÉ NORIEGA, el otorgamiento de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado ALBERT JOSÉ NORIEGA, venezolano, nacido en fecha 26/05/1.984, indocumentado, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, ya que el penado en cuestión no reúne los requisitos necesarios para optar a la medida de Destacamento de Trabajo. Todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal Publíquese. Se fija la Audiencia Oral para imponer al penado ALBERT JOSÉ NORIEGA, de la presente decisión el día, miércoles 05/04/2006 a las 10:30 de la mañana, en la sede del Internado Judicial de Cumaná, ello en virtud de la Emergencia carcelaria decretada por el Ejecutivo Nacional. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná notificándole sobre la negativa del otorgamiento DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO e informándole que el día miércoles 05/04/2006 a las 10:30 de la mañana, se trasladará este Juzgado a la sede del Internado Judicial a los fines de imponer al penado de la negativa del Beneficio, ello en virtud de la Emergencia carcelaria decretada por el Ejecutivo Nacional. Librese los oficios y las notificaciones respectivos. Cúmplase.-
Juez Itinerante de Ejecución,


Abg. Francys Rivero
Secretaria,

Abg. Karen Villamizar