REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 03 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2003-000020
ASUNTO : RL01-P-2003-000020


Visto el oficio n° 2.006-075 de fecha 17/02/2006 emanado de la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual remite actuaciones signadas con el n° RP01-R-2005-000237 relacionada con Recurso de Revisión interpuesto por el penado LUIS BELTRAN GONZÁLEZ HENRÍQUEZ, el cual fue declarado con lugar, rectificando y rebajando la pena impuesta por la referida Corte de Apelaciones en fecha 15/07/2.002, quedando en definitiva la pena a cumplir en NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, remitiendo la causa a este Juzgado a los fines de la tramitación correspondiente; es por ello que este Tribunal Primero de Ejecución, acuerda dar cumplimiento a lo ordenado en los siguientes términos:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha 15/07/2.002, cursante a los folios 162 al 175, ambos inclusive de la primera pieza procesal; mediante la condeno al penado LUIS BELTRAN GONZÁLEZ HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 24/02/1.968, titular de la cédula de identidad n° V-10.469.847; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y visto la decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 16/02/2006 mediante la cual declaró con lugar el Recurso de Revisión interpuesto, rectificando y rebajando la pena impuesta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, Estado Sucre, quedando en definitiva la pena a cumplir en NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado LUIS BELTRAN GONZÁLEZ HENRÍQUEZ, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 20/10/2.001 (tal como se evidencia del acta policial cursante a los folios 3 y 4 de la primera pieza procesal) hasta el día de hoy 03/03/2006, tiene pena efectiva cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MES Y TRECE (13) DÍAS, mas una redención de fecha 15/12/2.003 de NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS, que sumado al tiempo de pena efectivamente cumplido da un TOTAL de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN, los cuales vencerán en fecha siete (07) de enero del año dos mil diez (2.010).

Segundo: por cuanto el penado LUIS BELTRAN GONZÁLEZ HENRÍQUEZ, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, dos (02) años y tres (03) meses, en el presente caso será para la fecha 20 de enero del año 2.004.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, tres (03) años, en el presente caso será para la fecha 20 de octubre del año 2.004.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, seis (06) años, en el presente caso será para la fecha 20 de octubre de 2.007.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, seis (06) años y nueve (09) meses, en el presente caso será para la fecha 20 de julio de 2.008.
Tercero: Que el penado de autos, esta igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

En virtud del presente CÓMPUTO, remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. CÚMPLASE.-
Juez Itinerante de Ejecución,

Abg. Francys Rivero

Secretario,

Abg. Carlos Julio González