REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1999-000025
ASUNTO : RL01-P-1999-000025

Revisada la presente causa y constatado que ha trascurrido el tiempo necesario para que se cumpla totalmente la pena impuesta al ciudadano penado ANTONIO JOSÉ MARVAL, titular de la cédula de identidad n° v-11.829.977, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 27/09/1.999 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO mas las penas accesorias, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Este Tribunal a efectos de resolver la situación jurídica del ciudadano ya señalado y declarar extinta la pena, observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado ANTONIO JOSÉ MARVAL, ya identificado, fue sentenciado en fecha 27/09/1.999, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, más las accesorias de Ley.
SEGUNDO: En fecha 11 de octubre de 1.999, se ejecutó la sentencia condenatoria al Penado ANTONIO JOSÉ MARVAL.
TERCERO: El penado ANTONIO JOSÉ MARVAL, ya identificado, quien fue detenido la primera vez el día 02/09/1999, tal como se evidencia en oficio numero 1235 y acta policial anexa, ambos de fecha 02/09/1999, cursantes a los folios 37 al 39, hasta la fecha 11/11/2004, día en que el penado dejara de asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumana, incumpliendo con el régimen de presentación impuesto, tal como se evidencia en el oficio número 111, que riela al folio 45; por lo que cumplió, hasta esa fecha 11/11/2004, una pena de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRESIDIO; posteriormente este Tribunal en fecha 01/04/2005, ordenó la captura del penado de marras, por incumplimiento de condiciones impuestas al otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, (Folio 47 y 48), y es en fecha 09/04/2005, cuando se ejecuta la captura del mencionado penado según acta policial cursante a los folios 57 al 63, por lo que el condenado tiene como fecha de segunda detención el 09/04/2005, resultando desde esa fecha hasta la fecha de hoy, 03/03/2006, tiene cumplido una pena de DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que sumado al tiempo que tenía cumplido da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS, más el tiempo de una Primera redención de fecha 12/09/2002 cursante a los folios 153 y 154 de la primera pieza procesal por el tiempo de ONCE (11) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y SEIS (06) HORAS, más el tiempo de una Segunda redención de fecha 30/10/2003 cursante a los folios 7 al 09 de la segunda pieza por el tiempo de SEIS (06) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, más el tiempo de una tercera redención de fecha 22/02/2006 cursante a los folios 157 al 158 de la segunda pieza por el tiempo de CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS, que da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un (01) día y seis (06) horas, la cual vencerá en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil seis (2.006) a las 6:00 horas; evidenciándose que para la fecha indicada ha trascurrido suficientemente el término de condena, el cual era de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO.

En consecuencia, al verificar que para la fecha 04/03/2006 a las 6:00 horas, transcurriría el lapso de cumplimiento de la totalidad de pena impuesta. Este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano ANTONIO JOSÉ MARVAL, venezolano, titular de la cédula de identidad n° V-11.829.977, nacido en fecha 21/01/1.973, domiciliado en el Barrio El Brasil, sector 1, vereda 11, casa n° 03 de esta ciudad; a quien le fuera impuesta por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad Plena y remitirla adjunto al oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, indicando que en fecha 04/03/2006 a las 6:00 horas el penado de autos cumplirá con la totalidad de la pena impuesta y es en esa fecha cuando deberá poner en libertad al penado de autos.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; el penado de autos deberá presentarse por ante este tribunal el día 06 de marzo del 2006 a las 9:30 AM a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes, al penado y ofíciese a los Órganos de Seguridad del Estado, a los fines que el prenombrado ciudadano sea excluido del SIIPOL ONIDEX. Cúmplase.
Juez Itinerante de Ejecución

Abg. Francys Rivero

Secretario,

Abg. Carlos Julio González