REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000149
ASUNTO : RP01-P-2004-000149
AUTO ACORDANDO EXAMEN PSICO-SOCIAL:
Visto el oficio n° 724 de fecha 20/03/2006 emanado del T.S.U. LUIS VILLACINDA, Director del Internado Judicial de Cumaná, en el cual solicita se le realice la Evaluación Psico-Social al penado JESÚS RENE CORASPE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.996.908; en virtud de que el penado cuenta con el tiempo de pena cumplido para optar a una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; este Tribunal Primero de Ejecución una vez revisada las actuaciones de la presente causa se evidencia de la misma, que no existen resultados de exámenes Psico-Social que le hayan realizado al penado JESÚS RENE CORASPE y que el mismo para la fecha cuenta con el tiempo de Pena cumplida para optar a la Fórmula Alternativa del Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Ahora bien, por cuanto este requisito es indispensable para el otorgamiento de cualesquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; es por lo que este Juzgado ACUERDA la practica de dicha Evaluación Psico-social al mencionado penado, comisionándose al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que practique los exámenes de rigor y al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná informándole que este tribunal acordó la practica de la evaluación Psico-social al penado de autos, todo de conformidad con el artículo 501, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Librese los oficios respectivos. Cúmplase.-
Juez Itinerante de Ejecución,
Abg. Francys Rivero