REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de marzo de 2005
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000046
ASUNTO : RP01-P-2004-000046


Vista la solicitud del Beneficio de Destacamento de Trabajo realizada por el penado ENGEL JOSÉ CAMPOS VALLEJO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 10/10/1979, titular de la cédula de identidad N° V-14.498.183, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, por haber sido condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, quien solicita la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto y sancionado el artículo 64, Literal B, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario; este Juzgado Primero de Ejecución, para decidir, previamente observa:
PRIMERO: el penado ENGEL JOSÉ CAMPOS VALLEJO, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, por el Juzgado Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y estando Privado de su Libertad, desde el día 24/01/2004 hasta el día de hoy; 24/03/2006, tiene cumplido la pena de DOS (02) AÑOS y DOS (02) MESES, pena cumplida que excede de Una Cuarta (1/4) Parte de la Pena Impuesta.
SEGUNDO: Consta en el expediente a los folios 4 al 6 de la segunda pieza procesal, que a el penado ENGEL JOSÉ CAMPOS VALLEJO, le fueron practicados los Estudios Técnicos, reflejados en el Informe Social y Psicológico, donde se aprecia que los Licenciados OSWALDA CARREÑO MONTAÑO Y JOSÉ FERNÁNDEZ TUDANCA, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental y quienes practicaron la Evaluación Psico-Social del Penado; arrojando como resultado un PRONÓSTICO FAVORABLE, a la concesión de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena de Destacamento de Trabajo. Concluyéndose que el penado observa condiciones mínimas que se requieren para optar a la medida solicitada.
TERCERO: Cursa al folio 09, Certificación del Registro de Antecedentes Penales, en la cual dejan constancia que el penado no tiene antecedentes penales.
CUARTO: Cursa al folio 2451 de la primera pieza procesal, Oferta de Trabajo del ciudadano Carlos Vallejo González, titular de la cedula de identidad Nº V-08.439.861, propietario del Establecimiento Comercial “AREPERA CARLOS V”, ubicado en la Av. Perimetral, casa n° 48, Cumaná Estado Sucre, Ratificada en fecha 10/03/2006 por el ciudadano Carlos Vallejo González, la cual riela al folio 14 de la segunda pieza.
QUINTO: Finalmente, cursa al folio 19 de la segunda pieza, certificación de conducta del penado, de fecha 23/03/2006 donde la Junta de Conducta del Internado Judicial dejan constancia que el interno ENGEL JOSÉ CAMPOS VALLEJO, ha mantenido una Conducta Buena desde su ingreso a ese Establecimiento Penitenciario.

Conforme a lo expuesto en los particulares que anteceden, a criterio de este órgano decisorio, el penado ENGEL JOSÉ CAMPOS VALLEJO, reúne todos los requisitos exigidos por la Ley, para ser acreedora del Beneficio de Autorización para Trabajar fuera del Establecimiento Penal ( Destacamento de Trabajo), a saber: tiene un tiempo de pena cumplida que excede de Una Cuarta (1/4) Parte de la pena impuesta, exigida por la Ley, para el otorgamiento del beneficio; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión; existe en el Informe Social un Pronunciamiento Favorable, para el otorgamiento del beneficio de parte de las Delegadas de Prueba; tiene a criterio del Psicólogo del Internado Judicial de esta Ciudad, un Pronóstico Favorable de Reinserción Social; ello aunado a que el penada ha observado desde su ingreso al Internado judicial de Cumaná una Buena Conducta; y la Oferta de Trabajo que le ha sido hecha, conducen a este Juzgado a considerar procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, de lunes a sábado en un horario comprendido desde las 7:00 AM a 5:00 PM. Y ASI SE DECIDE.

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 64 Lit. b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, AUTORIZAR PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al penado ENGEL JOSÉ CAMPOS VALLEJO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 10/10/1979, titular de la cédula de identidad N° V-14.498.183, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Estableciéndose como lugar de Trabajo La “AREPAERA CARLOS V”, ubicado en la Av. Perimetral, casa n° 48, Cumaná Estado Sucre, en el horario comprendido de Lunes a Sábado de 7:00 AM a 5:00 PM. Se fija la Audiencia Oral a los fines de imponer al penado de la presente decisión el día de hoy, viernes 24/03/2006 a las 2:00 de la tarde en la sede del Internado Judicial de Cumaná en virtud de la Emergencia Carcelaria decretada por el Ejecutivo Nacional.

Librase la correspondiente Boleta de Pre-Libertad, junto con oficio remitiéndose al Internado Judicial de Cumaná, Copia Certificada de la presente decisión; Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Cumaná a los fines de la designación del Delegado de Prueba, que se encargará de su supervisión. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
Juez Itinerante de Ejecución

Abg. Francys Rivero
Secretaria,

Abg. Karen Villamizar