REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005330
ASUNTO : RP01-P-2005-005330



AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 17 de febrero del año 2006, cursante a los folios: del 27 al 36, ambos inclusive de la Tercera Pieza del expediente; mediante la cual SE ABSUELVE POR UNANIMIDAD a los acusados: CÉSAR LUIS LEONET, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 2-12-1977, titular de la cédula de identidad N° 14.670.578, soltero, vendedor de flores, residenciado en la urbanización Brasil sector II, vereda 21 casa N° 08 de esta ciudad, hijo de Zoraida Leonet y Damián Jiménez; por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal vigente, HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 01 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores. ELIECER PÉREZ CABELLO, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 5-11-1977, de 28 años de edad, casado, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 13.597.760, residenciado en Barrio Bolivariano, frente a la plaza, casa N° 137, hijo de Miguelina de Pérez y Víctor José Pérez, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 83 de ese mismo Código; WUILIANS JOSÉ MEDINA RAMOS, venezolano, de 31 años, soltero, nacido en fecha 29-11-1973, obrero, titular de la cédula de identidad N° 12.268.752 residenciado en Barrio Bolivariano frente a la plaza, casa sin número, hijo de Luisa Medina y Carlos Medina, por los delitos ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal vigente, HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 01 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores y ROBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ PATIÑO, venezolano, de 21 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 17.763.445, nacido en 08-2-1984, de oficios obrero, Residenciado en Brasil sector II, vereda 19 casa N° 02, Cumaná Estado Sucre, hijo de Briceida Patiño y Carlos Rodríguez, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 83 de ese mismo Código, en perjuicio de los ciudadanos GILMARYS BLONDEL ALCALA, GILBERTO JOSE BLONDEL CARDOZO y YOSEIDI COROMOTO CASTAÑEDA; Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, En tal sentido este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Cumaná, procede a la Ejecución de esta Sentencia “Por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa, ordena remitir el presente asunto al Archivo central de este Circuito Judicial a los fines de su guarda y custodia ”. Notifíquese a las Partes Líbrese oficio Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
Karen Villamizar Cols