REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 02 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2003-000021
ASUNTO : RL01-P-2003-000021

Visto el oficio n° 06-087 de fecha 20/02/2006 emanado de la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual remite actuaciones signadas con el n° RP01-R-2005-000239 relacionada con Recurso de Revisión interpuesto por el penado ENDY JOSÉ MAYZ VELÁSQUEZ, el cual fue declarado con lugar, revisando y rebajando la pena impuesta por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, Estado Sucre, quedando en definitiva la pena a cumplir en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenando a este Juzgado proceder conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que este Tribunal Primero de Ejecución, acuerda dar cumplimiento a lo ordenado en los siguientes términos:

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha 13/06/2003, cursante a los folios 121 al 123, ambos inclusive de la primera pieza procesal; mediante la condeno al penado ENDY JOSÉ MAYZ VELÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 14/03/1.982, titular de la cédula de identidad n° V-16.997.160, residenciado en El Dique, Sector Callejón, casa n° 32 de esta ciudad, Estado Sucre; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y visto la decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 16/02/2006 mediante la cual declaró con lugar el Recurso de Revisión interpuesto, revisando y rebajando la pena impuesta por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, Estado Sucre, quedando en definitiva la pena a cumplir en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado ENDY JOSÉ MAYZ VELÁSQUEZ, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 13/01/2003 (tal como se evidencia del acta policial cursante al folio 3 de la primera pieza procesal) hasta el día de hoy 02/03/2006, tiene pena efectiva cumplida de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, los cuales vencerán en fecha trece (13) de enero del año dos mil once (2.011).
Segundo: por cuanto el penado ENDY JOSÉ MAYZ VELÁSQUEZ, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, dos (02) año, en el presente caso será para la fecha 13 de enero del año 2.005.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, tres (02) años y ocho (08) meses, en el presente caso será para la fecha 13 de septiembre del año 2.005.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, cinco (05) años y cuatro (04) meses, en el presente caso será para la fecha 13 de mayo de 2.008.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, seis (06) años, en el presente caso será para la fecha 13 de enero de 2.009.

Tercero: Que el penado de autos, esta igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

En virtud del presente CÓMPUTO, remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. CÚMPLASE.-
Juez Itinerante de Ejecución,

Abg. Francys Rivero


Secretario,

Abg. Carlos Julio González