REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000130
ASUNTO : RP01-P-2004-000130



Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio, de fecha 15 de Febrero del año 2006, cursante a los folios 54 al 65 ambos inclusive de la tercera pieza procesal; mediante la cual condeno al penado RAFAEL AUGUSTO MENDOZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 11-07-1985, titular de la Cédula de Identidad N° 18.211.406, sin residencia fija, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana LEINARY DEL VALLE GARCIA GARCIA, Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: por cuanto el penado RAFAEL AUGUSTO MENDOZA DIAZ, ya identificado esta detenido desde el 07 de junio del 2004, tal y como se evidencia de acta policial que cursa en el expediente bajo el folio 2 de la primera pieza, hasta el día de hoy 14 de marzo del 2006, tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, los cuales se cumplirán el 07 de junio del 2012 .-
SEGUNDO: Que el penado RAFAEL AUGUSTO MENDOZA DIAZ, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la ¼ parte de la pena impuesta, es decir, dos (02) años en el presente caso será para la fecha 07 de junio de 2.006.
RÉGIMEN ABIERTO al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses, para la fecha 07 de febrero del 2007.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, Cinco (05) años y cuatro (04) meses, para la fecha 07 de octubre de 2009.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir, Seis (06) años para la fecha 07 de junio de 2010;

TERCERO: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentran en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS

La Secretaria
Abg. Karen Villamizar Cols