REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000004
ASUNTO : RK01-P-2001-000004



En fecha 6 de Marzo de 2006, el ciudadano GERMIS EUGENIO MUÑOZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.225, consigna escrito en el que textualmente expresa: “… presento mi excusa por no poder seguir atendiendo la presente causa N° RKO1-P-2001-000004, por razones insuperables a mi voluntad”.-

Este Tribunal ante tal manifestación del abogado compareciente, observa:

La presente causa se inicia mediante formal acusación interpuesta por la ciudadana YIGSY COROMOTO GUZMAN ROSILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.443.138, licenciada en Administración Comercial, domiciliada en la Urbanización Cristóbal Colón, calle este II, N° 087, Cumaná, a través de apoderado especial, quien es el Abogado GERMIS EUGENIO MUÑOZ, tal como se evidencia de escrito de acusación cursante a los folios Uno (1|) y dos (2) y once (11) y doce (12) de los autos, acreditándose el carácter de apoderado especial con que dice actuar el referido profesional del derecho, mediante instrumento poder que cursa inserto a los folios trece (13) y catorce (14) de los autos, y con tal carácter ha intervenido en la distinta actuaciones de la presente causa.-

Ahora bien, conforme lo dispuesto en el Artículo 1704 del Código Civil, el mandato se extingue entre otras causas, por renuncia del mandatario, estableciéndose además en el artículo 1709 eiusdem, que el mandatario puede renunciar el mandato notificándolo al mandante, por otra parte dispone el numeral 2° del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, que la renuncia del apoderado no producirá efecto respecto de las demás partes, sino desde que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante; asi las cosas, observa quien como juez decide, que el referido apoderado GERMIS EUGENIO MUÑOZ, expresa en su escrito que se excusa de seguir atendiendo la presente causa, término éste que pudiera asociarse a un cese voluntario de la representación conferida, no obstante que los instrumentos que regulan la representación emplean el termino renuncia, independientemente de la causa que genere la terminación del mandato por voluntad unilateral del apoderado, siendo así, en criterio de este Tribunal lo expuesto por el Abogado GERMIS EUGENIO MUÑOZ, constituye su decisión de no poder continuar atendiendo la causa en ejercicio de las funciones que le fueran encomendadas como apoderado, lo que ha de entenderse como renuncia al mandato conferido, no obstante se evidencia de autos que no fue consignada la notificación de dicha renuncia a su mandante, razón por la que, atendiendo a las disposiciones legales citadas, se acuerda notificar al referido apoderado GERMIS EUGENIO MUÑOZ, que dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación que se le ordena practicar, deberá consignar al expediente, la notificación que de su renuncia, efectuó a su poderdante, YIGSY COROMOTO GUZMAN ROSILLO.- Notifíquese al Apoderado Querellante.-
La Juez Tercera de Control.

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez

La Secretaria

Abg. Fabiola Bauza.-