REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004977
ASUNTO : RJ01-X-2005-000044


Vista la solicitud formulada por la Dra. GILDA PRADO, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien solicita a este tribunal acuerde el diferimiento del juicio oral, pautado para el día 04-04-2006, en virtud que en el presente expediente son tres (03) los imputados, siendo que las causas de los acusados ERNICK JPOSE MORENO BONILLO Y ADOLFO RAFAEL YEGRES , se encuentra en la etapa de la Audiencia Preliminar a quien el ministerio público imputó el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, por lo que considerar que en salvaguarda al principio de la unidad del proceso, lo ajustado a derecho es realizar un solo Juicio Oral y Público, este tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

Tal como lo disponen los artículos 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“ La unidad del proceso . Por consiguiente por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos…..”

La norma que antecede establece la unidad del proceso, no es menos cierto que en el caso que nos ocupa, dicha unidad constituiría un retardo procesal para el acusado FRANKIN RAFAEL AGUILERA DIAZ, ya se encuentra en la fase de la realización del juicio oral y público, mientras que los otros dos imputados a que hace referencia la ciudadana Fiscal del Ministerio Público se encuentra en la etapa de la audiencia preliminar, no determinando la fecha de la misma, por lo que considera este tribunal que acordar la suspensión del juicio hasta tanto se le realice a los otros imputados la audiencia preliminar, constituirá una paralización de la causa para el acusado FRANKIN RAFAEL AGUILERA DIAZ, un retardo procesal que va en contra de las normas constitucionales y de la tutela efectiva, ya que traería como consecuencia que se observe una existe dilación procesal no imputable al imputado, siendo esta circunstancia planteada violatoria a lo establecido en el articulo 49 ordinal 3ero de la Constitución Bolivariana de Venezuela, referida a la garantía del debido proceso y al derecho que tiene toda persona a ser juzgado en el tiempo razonable y determinado legalmente, además de lo dispuesto en el articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y los tratados validamente Ratificados por el estado venezolano referentes a los derechos Humanos, especialmente el Pacto de San José de Costa Rica, la Declaración Americana de los Derechos y deberes del hombre y la Convención sobre Derechos Humanos, especialmente esta dispone en su artículo 7 inciso 5to lo siguiente :

¨Toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora, ante un Juez o Funcionario autorizado por la ley, para ejercer Funciones Judiciales y tendrá Derecho a ser Juzgado dentro de un plazo razonable, o ser puesto en libertad sin perjuicio de que continué el proceso……su libertad podrá estar condicionada a garantía que procure su comparecencia a juicio ¨

El articulo 23 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, es diáfana al establecer: Los tratados, pactos y Convenios relativos a derechos Humanos suscrito y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía Constitucional y prevalece en orden interno, en las medidas en que contengan normas sobre su goce y ejercicio mas favorables a las establecidas por la Constitución y las Leyes de la Republica y son de aplicación inmediata y directa por los Tribunales y demás Órganos del Poder Público( subrayado nuestro)


Con fundamento en todo lo expuesto este Tribunal Mixto Primero De Juicio, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud planteada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público. Notifíquese.
El Juez

Abg. Anadeli León de Esparragoza
La Secretaria

Abg. Carmen Victoria Rivas