REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001137
ASUNTO : RP01-P-2005-001137
Por cuanto en fecha 13 de marzo del presente año, a las 02:00 de la tarde se le dio inicio a la celebración del juicio oral y público en la causa N° RP01-P-05-1137, que se le sigue al acusado OMAR ANTONIO RODRIGUEZ, por la presunta participación en el delito de Ocultamiento de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, suspendido el mismo conforme al artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 20 de marzo del año 2006 a las 11:00 de la mañana, motivado la ausencia de los funcionarios y expertos, por lo que se fijo para el día en fecha 22 de marzo del presente año, en dicha oportunidad pautada, la fiscal solicita el diferimiento del juicio ya que necesitaba que estuviera presente la experto, manifestando que la misma se encontraba de reposo y consigno copia del mismo, por lo que este tribunal acuerdo suspenderlo para el día 24 de marzo del año 2006, siendo imposible su continuación en la mencionada fecha, por motivos de salud de la fiscal del ministerio público, del cual se desprende constancia cursante al folio 76 y 77 segunda pieza, cumpliéndose la décima audiencia, y en consecuencia el día siguiente era sábado, no pudiendo este tribunal continuar el presente juicio en virtud que la Fiscal del Ministerio Público tenia un reposo de 48 horas, que vencían el día domingo; es decir pasado la undécima audiencia para poder reanudar el juicio oral y público; aunado a ello no se remitió a este tribunal comunicación alguna con respecto al Fiscal del Ministerio Público que continuaría el Juicio.
El artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal pauta que:
“Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.
Este Articulo establece una imperativa en materia de inmediación, pues dada la oralidad absoluta del juicio oral y la necesidad que ello implica de apreciar la prueba en esa fuente, la prolongación excesiva de la suspensión atenta contra la memoria de los jueces y escabinos, por lo cual el legislador venía obligando a poner un límite en el tiempo a las suspensiones de las audiencias y escogió el de Diez (10) días, que es el límite bastante razonable.
Así tenemos que en la presente causa ha operado la interrupción del debate oral y público y que de acuerdo al principio de concentración de este nuevo proceso penal, los Jueces deben continuar con los juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de 10 días, de conformidad con el artículo 335 de la Ley Penal Sustantiva a los fines de mantener frescos los hechos narrados y acontecidos en las audiencias ya desarrolladas, razones por las cuales el Código Orgánico Procesal Penal ordena que se reanude nuevamente desde su inicio el juicio interrumpido (Art. 337), siendo así forzoso para esta Juzgadora decretar como en efecto se decreta LA INTERRUPCION del presente Juicio, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA INTERRUPCION del juicio oral y público seguido en contra del acusado OMAR ANTONIO RODRIGUEZ, Venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N°.11.380.657, nacido en fecha: 29-03-68,de oficio Mesonero, residenciado en EL Barrio Las Palomas, Cumaná Estado Sucre y deja sin validez el acta de fecha 13 de marzo del presente año, que con motivo del inicio de juicio, fue levantada, tal como consta en los folios 16 al 28 de la pieza II de la presente causa y se ordena la realización de un nuevo juicio oral y público, ordenándose la Distribución de la presente causa, para el conocimiento del mismo en virtud de estar interrumpido, este tribunal se considera que esta incurso de una causa de inhibición como es el tener el conocimiento de los hechos que fueron depuestos por los funcionarios y testigos que estuvieron presente en la primera audiencia por lo que procederá a inhibirse por auto separado. Notifíquese a las partes y librese oficio a la unidad de recepción y distribución remitiendo la presente causa. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.
Juez Primero de Juicio
Dra. Anadeli León de Esparragoza
La secretaria
Carmen Rivas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
Carmen Rivas