REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009056

En el día de hoy, Treinta de Marzo del año 2006, siendo las 3:00 Pm, se constituye el Tribunal Sexto de Control presidido por el Juez Abg. JUAN CHIRINO COLINA, acompañado de la Secretaria Abg. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ y el alguacil JESUS ANDRADE, eL tribunal está constituido en la sala de Audiencias N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fin de realizar la audiencia oral de Violencia Domestica, en la presente causa seguida al imputado CARLOS ENDER PAREJO HERNANDEZ, en perjuicio de la ciudadana MARCI ADRIANA VASQUEZ. Constituido el Tribunal se deja constancia que compareció el imputado CARLOS ENDER PAREJO HERNANDEZ su defensora Abg. MARIA ORTIZ, la víctima ciudadana MARCI ADRIANA VASQUEZ y la Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. JESUS REQUENA. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto, le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien Ratificó en toda y cada de sus partes el escrito fiscal presentado y señala los fundamentos de hechos y derecho de la solicitud de Medidas cautelares, previstas en los ordinales 1 y 5 del articulo 39 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, a hacer aplicada al imputado CARLOS ENDER PAREJO HERNANDEZ, por los delitos cuya precalificación jurídica es del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia en perjuicio de MARCI ADRIANA VASQUEZ, solicita el procedimiento abreviado en caso de llegar a ninguna conciliación y solicito se me expidan copias simples de la presente acta. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la víctima MARCI ADRIANA VASQUEZ y expuso: pido que por favor, que le pase nada a mi hijo y mi, ya el violo la conciliación, que paso otra situación mas desagradable, hay habido demasiada violencia, yo no le veo ninguna solución, hay de por medio hay niños, como esposo ya no se puede solucionar nada, es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado, CARLOS ENDER PAREJO HERNANDEZ, del derecho a ser oído, y del Precepto Constitucional y legal establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y manifestó y el problema soy yo, tengo que dejarla tranquila, yo quería reparar el daño pero. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: si bien es cierto que mi defendido dice y admite que hubo violencia psicológica, no es menos cierto que no existe examen físico, la defensa se adhiere a la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutivo, en cuanto la salida del hogar, mi defendido ya salio del hogar ya que lo manifestado en esta sala. Es todo. Acto seguido el tribunal hace su pronunciamiento, en los siguientes términos: procede a explicar a las partes los fundamentos de hecho y derecho de la decisión con palabras sencillas, cuyo texto integro se anexará a la presente acta, cuya dispositiva es la siguiente: este Tribunal Sexto DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud de Medidas Cautelares solicitada por le Ministerio público y en consecuencia ordena la salida inmediata del imputado CARLOS ENDER PAREJO HERNANDEZ de la residencia ubicada en la Urbanización Villa Cariño, manzana “U”, casa N° 1 Cumaná, donde reside la victima MERCI VASQUEZ, e igualmente se le prohíbe expresamente cualquier tipo de acercamiento personal a la mencionada ciudadana independiente del lugar donde se encuentre, a los efectos que sean preservados los derechos de la prole de la pareja, se acuerda remitir copia de la presente acta y su decisión anexa al Consejo Municipal de Protección de los derechos del Niño y Adolescente, ello de conformidad a lo establecido en los artículos previstos en los ordinales 1° y 5° del articulo 39 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer Y La Familia y de conformidad a lo establecido en el articulo 36 de la misma ley se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio competente en su debida oportunidad. Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de que delegue un funcionario para verificar e informe a este Tribunal en un lapso no mayor de 5 días si el imputado cumplió con la orden judicial de desalojo de la vivienda. . Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión que el juez explica con detalles y que en su texto íntegro será publicado anexo a la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman siendo las 3:46 pm.
JUEZ SEXTO DE CONTROL
Abg JUAN CHIRINO COLINA


La Secretaria
ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ