REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Sexto de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007544
ASUNTO : RP01-P-2005-007544
Celebrada la audiencia oral correspondiente y oída las exposiciones de la victima COROMOTO SANTAELLA DE GONZALEZ, quien manifestó que para finiquitar este procedimiento, está de acuerdo con su esposo GUSTAVO JOSE GONZALEZ SUAREZ, con quien comparte vida en común actualmente y sin ningún tipo de problema, pues se han reconciliado e impera el amor y la sana convivencia actualmente en la pareja, lo cual ha sido corroborado por el imputado GUSTAVO JOSE GONZALEZ SUAREZ, quien estando debidamente asistido por la defensora pública ABG. CAROLINA MARTINEZ, afirmó que es cierto que se han reconciliado y no existe problema alguno en el seno de la familia actualmente, en el sentido que ya cesaron las circunstancias que dieron lugar al procedimiento y oída la opinión de la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. RITA PETIT, quien manifestó estar de acuerdo con el acuerdo conciliatorio al cual han llegado las partes y tomando en cuenta que el norte del proceso penal, en este tipo de procedimientos es la preservación de las relaciones familiares en armonía, solicitó que sea aprobado el acuerdo al cual hicieron referencia las partes y desistió expresamente de las medidas cautelares solicitadas, este Tribunal, para decidir observa lo siguiente:
El presente procedimiento se inició por denuncia formulada por la ciudadana COROMOTO SANTAELLA DE GONZALEZ, venezolana, de profesión u oficio del hogar, casada, y portadora de la cédula de identidad No. 10.469.365, en fecha 11 de agosto de 2005, ante la División de Inteligencia de la Policía del estado Sucre, habiéndose celebrado audiencia conciliatoria ante la Fiscal Décima del Ministerio Público, en fecha 17 de agosto de 2005, en la cual las partes no conciliaron, por lo que en fecha 09 de septiembre de 2005, la representación del Ministerio Público, solicitó la imposición de medidas cautelares para salvaguardar a la victima de las acciones del imputado, conforme a lo establecido en los ordinales 5 y 9 del artículo 39 de la Ley contra la violencia a la mujer y la familia, imputándosele el delito de violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia.
En vista que la Ley especial citada, tiene por finalidad y objetivo principal, en lugar de la sanción al trasgresor, la preservación la preservación de la paz familiar, la integridad de la familia, la sana convivencia y la protección de los miembros de la familia dentro de un clima de armonía en las interrelaciones de sus miembros, se estableció la conciliación y la mediación, como una obligación en la orientación de la actuación de los funcionarios llamados a reprimir y decidir con relación a los hechos que ella prevé, teniendo como consecuencia dicha conciliación, el finiquitar el asunto procesal, en harás de conservar la paz y bienestar familiar.
En cuanto a la conciliación, al ser un acto voluntario de las partes, quienes sin coacción de ningún tipo y, con la aprobación del fiscal del Ministerio deciden finiquitar el asunto, por considerar que cesaron las circunstancias que motivaron la solicitud de medida cautelar, resulta procedente, conforme a lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a las consecuencias del acuerdo reparatorio, aprobar el acuerdo conciliatorio al cual han llegado las partes en la presente causa y como consecuencia de ello declarar la extinción de la presente acción penal y así se decide.
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, aprueba el acuerdo conciliatorio, efectuado por los ciudadanos GUSTAVO JOSE GONZALEZ SUAREZ, en su carácter de imputado y COROMOTO SANTAELLA DE GONZALEZ, en su carácter de victima, con la opinión favorable de la Fiscal Decima del Ministerio Público, Abg. RITA PETIT y en consecuencia, declara extinguida la acción penal en la presente causa y ordena la remisión de las actuaciones al Juez de Ejecución Competente en su oportunidad.
El Juez
Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco