ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000423
ASUNTO : RP01-P-2006-000423
Celebrada como ha sido la audiencia oral de presentación de los detenidos ROBERTO CARLOS HERNANDEZ HERNANDEZ, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.315.757, soltero, residenciado en Urbanización Las Palomas, sector calle el venado, casa N° 82 Cumaná Estado Sucre y PEDRO MIGUEL MARQUEZ DE LA ROSA, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.484.573, soltero, residenciado en Urbanización Las Palomas, sector calle el venado, casa N° 62 Cumaná Estado Sucre, defendidos por la defensora pública penal ABG. ELIZABETH BETANCOURT, a quienes la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público, ABG. MARIUSKA GABALDÓN, le imputó a ambos ciudadanos la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en perjuicio, en perjuicio del ciudadano HECTOR CARABALLO, quien es venezolano, de 26 años de edad, de profesión u oficio estudiante y portador de la cédula de identidad No. 14.125.020, más el delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, señalándolos como autores del siguiente hecho:
Que el 01 de marzo de 2006, aproximadamente a la una de la mañana, en el sector el Monumento, frente al Hotel Minerva, la victima HECTOR JUNIOR CARACBALLO ROSAL, fue interceptado por dos sujetos, uno de los cuales estaba armado con un arma de fuego tipo revolver, indicándole que se quedara quieto y le diera sus pertenencia, en eso uno de ellos le arrancó la cadena que portaba en el cuello y el otro trataba de despojarlo de lo que llevaba en los bolsillos, cuando fueron avistados por un funcionario de la policía municipal, quienes los persiguieron y lograron darles captura, encontrándole a uno de ellos, en uno de sus bolsillos, la cadena que le habían despojado a su victima y el arma de fuego con la cual hicieron la amenaza.
La fiscal del Ministerio Público, una vez efectuado el acto de reconocimiento en rueda de individuos, donde la victima identificó a los dos imputados, como los autores del hecho y dados los demás elementos de convicción arrojados por la investigación, consideró llenos los extremos de ley, para la procedencia de una medida privativa preventiva de libertad en contra de los imputados y así lo solicitó expresamente., mientras que la defensa, representada por la defensora Pública Abg. ELIZABETH BETANCOURT, negó la participación de sus defendidos en el hecho, una vez que estos hicieron uso de su derecho a rendir declaración y manifestaron, Roberto Carlos Hernández, que fue detenido por los funcionarios de la Policía Municipal y golpeado hasta que se desmayó, por lo que desconoce del hecho que se le imputa y negó tener armas y cadena al momento de su detención y Pedro Miguel Márquez, sostuvo que el iba pasando, cuando tenían en la patrulla al otro muchacho dándole golpes y lo detuvieron a él también, negando su participación en el hecho que se le imputa. Argumentando dicha defensora que no existen elementos de convicción serios para imputar a sus defendidos, no habiendo testigo alguno de su detención ni mucho menos del supuesto robo, por lo que pidió la libertad plena de sus representados..
Este Tribunal para decidir observa, que existen fundados elementos de convicción, para estimar la ocurrencia del hecho punible y la participación del imputado en los mismos, como lo son el acta policial, suscrita por el funcionario de la Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, Ramón Carvajal, quien realizó la aprehensión de los imputados, incautándole un arma de fuego tipo revolver calibre 38, color plateado, Marca Sportarms. Y una cadena color plateada opaca a Roberto Carlos Hernández. El acta de entrevista a la victima, ciudadano HECTOR JUNIOR CARABALLO ROSAL, quien narró las circunstancias en las cuales sucedió el hecho, señalando que uno de los sujetos, lo apuntó con un arma de fuego y le arrancó la cadena, mientras que el otro trataba de despojarlo de sus pertenencias. Así mismo, las respectivas actas de reconocimiento en rueda de individuo, donde identificó a Roberto Hernández, como la persona que lo encañonó con el arma de fuego y a Pedro Miguel Márquez, como la persona que le quiso quitar sus pertenencias. El dictamen de experticia mecánica y diseño, donde se identifica técnicamente un arma de fuego y el avalúo real realizado a la cadena objeto del robo
El análisis de los elementos de convicción efectuado demuestra que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, para la procedencia de una medida de privación preventiva de libertad, solicitada por el Ministerio Público, ya que conforme a lo previsto en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal, se puede presumir el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, pues el hecho imputado tiene establecida una pena de prisión que excede de diez años en su limite máximo y las circunstancias del hecho, hace que la victima, sea vulnerable en el supuesto que los imputados se encuentren en libertad, todo en cuanto al delito de robo agravado.
En lo que respecta al delito de porte ilícito de arma de fuego, no existe pluralidad de elementos que sustenten la imputación hecha por la representación fiscal en contra del imputado Roberto Hernández, porque la victima, no estableció una identidad entre el arma con la cual fue amenazo y aquella que dice el funcionario policial que le incautó al imputado, por lo que la medida se debe decretar solamente con relación al delito de robo agravado y así se decide.
Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a los imputados ROBERTO CARLOS HERNANDEZ HERNANDEZ, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.315.757, soltero, residenciado en Urbanización Las Palomas, sector calle el venado, casa N° 82 Cumaná Estado Sucre y PEDRO MIGUEL MARQUEZ DE LA ROSA, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.484.573, soltero, residenciado en Urbanización Las Palomas, sector calle el venado, casa N° 62 Cumaná Estado, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HECTOR CARABALLO la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda así mismo oficiar a la medicatura forense a fin de que le sea practicado examen médico forense al imputado Roberto Carlos Hernández Hernández. Líbrese boleta de encarcelamiento. Adjunto a oficio a la Comandancia General de Policía de esta ciudad de Cumaná y oficio a la medicatura Forense. Quedan las partes notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal de la presente decisión Tomada con la lectura y firma de la presente acta
EL Juez
ABG. JUAN CHIRINO COLINA
El Secretario
ABG. SIMON MALAVE
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