REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Sexto de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000487
ASUNTO : RP01-P-2006-000487
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana Abg. Esleny Muñoz,, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana CARMEN ESTILITA NOYA DE RODRIGUEZ, en contra de su madre, Carmen Gabriela Mota y sus hermanos Sonia Noya y Luis Ángel Noya, por haber sacado de su casa, todas sus pertenencia, en un camión, este Tribunal, para decidir observa, que en efecto en fecha 20 de febrero de 2006, la ciudadana CARMEN ESTILITA NOYA RODRIGUEZ, denunció ante el departamento de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, que en fecha 18 de febrero de 2006, siendo aproximadamente las 4:00 de la tarde sus familiares, específicamente madre y hermanos ya mencionados, le vendieron sus pertenencias, sin su consentimiento, cuando ella se encontraba en la ciudad de San Félix Estado Bolívar.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de apropiación indebida, en el supuesto que la denunciante hubiere confiado los objetos a sus familiares o en el hurto si esto no hubiere ocurrido, pero conforme a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 481 del Código penal, la circunstancia de la relación de parentesco consanguíneo entre los posibles imputados y la victima, es una excusa absolutoria, que no permite proveer legalmente diligencia alguna en el presente caso, por lo que debe ser desestimada la denuncia, con fundamento en la citada norma y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana CARMEN ESTILITA NOYA RODRIGUEZ y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante.
El Juez
Abg. Juan Chirino Colina
El Secretario
Abg. Aulio Duran