ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003828
ASUNTO : RP01-S-2004-003828

Vistas las actuaciones de la causa penal seguida en contra de los imputados DELIA MARIA GOITIA, OMAR RAFAEL LEZAMA ANDRADE y WILLIAMS ALEXIS VICENT GONZALEZ, a quienes la Fiscalía Séptima del Ministerio Público les imputó en fecha 27 de mayo de 2004, la comisión de los delitos de Ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente para la época y DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por habérseles incautado la cantidad de CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (400 mg.) DE LA DROGA ILÍCITA DENOMINADA MARIHUANA y CINCO GRAMOS (5 grs. Con 300 mg.) CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRACK, según consta en el dictamen pericial que cursa al folio cincuenta de las actuaciones. Habiendo ingresado dicha causa a este Tribunal, en fecha 05 de agosto de 2005, con una solicitud de inspección de la sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y habiéndose ordenado la practica de dicha inspección, por auto de fecha 06 de octubre de 2005, este tribunal, considera que conforme a la nueva normativa vigente en materia de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que es la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no es procedente la realización de dicha actuación judicial, ya que conforme a lo establecido en el artículo 115 del la citada Ley, la inspección en referencia, pasó a ser una diligencia de investigación, que debe ser efectuada por el representante del Ministerio Público y los Órganos de Investigación penal, con las formalidades y condiciones que dicha norma prevé.

En lo que respecta a la experticia de la sustancia, el deposito y custodia de la misma y la orden de incineración, se estableció, así mismo un procedimiento en los artículos 116,117, 118 y 119 de la citada Ley, por lo que se debe aplicar éste con preferencia al procedimiento que, ante la ausencia de legislación, había establecido la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.

En atención a lo decidido, este Tribunal, estima que por tratarse de sustancia incautada con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Ley, corresponde al Juez de Control, autorizar al Ministerio Público, para que realice la incineración de la sustancia, sin necesidad de notificar al Ministerio del ramo, dado que no consta en las actuaciones que la sustancia tenga algún uso terapéutico o de investigación conocido, sin requerir tampoco ordenar el deposito de la sustancia, conforme lo prevé el artículo 118 de la Ley en referencia, dado que la misma se encuentra ya depositada con anterioridad y estando realizada la experticia que determina sus características, peso y tipo de sustancia, debe remitirse copia certificada de la misma, para que se de cumplimiento a la incineración ordenada y así se decide.

En lo que respecta a la investigación penal, el Ministerio Público es el director de la misma y debe llevarla hasta su conclusión, por lo que la permanencia de las actuaciones en la sede judicial, genera una paralización de hecho de la investigación, pues imposibilita la gestión del Ministerio Público en procura de elementos de convicción relacionados con el hecho punible, por lo que se deben remitir las mismas al Ministerio Público, para que prosiga la investigación y presente el acto conclusivo que considere procedente.

Con Fundamento en todo lo expuesto, Este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la convocatoria al acto de inspección de la sustancia incautada, acordado en la presente causa y ordena seguir el procedimiento previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que Autoriza a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para que se realice la incineración de la sustancia relacionada con la presente investigación, que según el dictamen pericial, se trata de CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (400 mg.) DE LA DROGA ILÍCITA DENOMINADA MARIHUANA y CINCO GRAMOS (5 grs. Con 300 mg.) CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRACK, a cuyos efectos se ordena remitirle copia certificada del dictamen respectivo. Así mismo, se ordena la remisión de las actuaciones a la misma Fiscalía, para que prosiga la investigación penal y presente el acto conclusivo que considere procedente. Líbrese oficios. Cúmplase.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
El Secretario

Abg. Aulio Duran