REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Sexto de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007188
ASUNTO : RP01-S-2004-007188

Vista la solicitud formulada por la defensora Pública Penal, Abg. Omaira Guzmán Guerra, quien pidió sean remitidas las actuaciones de la causa seguida en contra del imputado ORLANDO ANTONIO BARRETO, al Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo, en virtud que no se ha celebrado la audiencia oral, para decidir sobre la solicitud de medidas cautelares formulada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y la victima no ha mostrado interés en el proceso, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

La presente causa ingresó a este Tribunal en fecha 01 de octubre de 2004, en virtud de una solicitud formulada por la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, Abg. RITA PETIT, quien estaba comisionada para aquel entonces, como encargada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien le imputó al ciudadano ORLANDO BARRETO, la comisión de de los delitos de violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA JOSEFINA MAICAN DE BARRETO, lo que significa que ha trascurrido mas de un año, sin que llegue a celebrarse la audiencia oral para que el Tribunal emita pronunciamiento con relación a la citada solicitud, lo que sin duda, tal como lo ha sostenido la defensora, ha desnaturalizado el procedimiento y los objetivos perseguidos con el mismo, pues las medidas solicitadas, obedecían a una situación de hecho, existente para ese momento y que requería de una respuesta inmediata y efectiva, por parte del órgano judicial.

Ahora bien al no producirse oportunamente la decisión sobre las medidas solicitadas y estar en presencia de un procedimiento de naturaleza cautelar, que tiene como objetivo, proteger la integridad física y mental de la victima, al haber trascurrido más de seis meses, desde la fecha de solicitud, el Juez está obligado a verificar la persistencia de las circunstancias de hecho que motivaron la solicitud, para decidir la necesidad de pronunciarse tardíamente sobre unas medidas precautelativas, que buscaban proteger y salvaguardar oportunamente a la victima de una situación de hecho que estaba viviendo para ese momento.

Nuestro Legislador en el procedimiento cautelar por excelencia, como lo es el Proceso de Amparo Constitucional, previó un lapso de caducidad de la acción, de 6 meses, contados a partir de la fecha del hecho, igualmente la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, ha reiterado su criterio de que la inactividad del accionante de este procedimiento, por un lapso superior a seis meses, conlleva a un desistimiento tácito de la acción, resaltando con ello, la naturaleza cautelar de la misma, pues su objetivo es tutelar efectivamente los derechos y garantías mediante una decisión judicial, que ordene su inmediata restitución o el cese de las acciones u omisiones que los violenten o menoscaben.

Por lo expuesto, y dado el tiempo trascurrido, que además ha atentado contra el derecho del Ministerio Público a averiguar los hechos, pues al estar las actuaciones en la sede judicial, genera una paralización de hecho, de la actividad investigativa del Ministerio Público, se debe declarar con lugar la solicitud de la defensa remitiendo las actuaciones al Ministerio Público, para que verifique si aun persisten las circunstancias que motivaron la solicitud de medida cautelar para insistir en el pronunciamiento judicial sobre las mismas y en caso contrario, prosiga con la investigación y presente el acto conclusivo que haya lugar. Y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensora Omaira Guzmán y en consecuencia ordena la remisión de las actuaciones de la causa seguida en contra del imputado Orlando Barreto, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público para que para que verifique si aun persisten las circunstancias que motivaron la solicitud de medida cautelar para insistir en el pronunciamiento judicial sobre las mismas y en caso contrario, prosiga con la investigación y presente el acto conclusivo que haya lugar. Notifíquese a las partes y libre oficio.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
El Secretario

Abg. Aulio Duran