REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006198
ASUNTO : RP01-P-2005-006198


Escuchado el abogado asistente de la solicitante, MIGUEL AUGUSTO FRANK BARRIOS, quien expuso:” solicito de entrega de vehículo ya que es oportuna y digna en el caso que asista mi representada fue objeto de una estafa, la cual fue consignada anteriormente por ante la Fiscalía, los organismo pertinentes le hicieron la revisión del vehículo, y el acta revisión. Esta defensa alega que mi representada que es una persona trabajadora y honesta, se encuentra en las actuaciones el documento autenticado por la notaría de la pública, por lo que solicito la entrega del mismo. Oído del mismo modo a la representante del Ministerio Público, Abg. Ingrid Vargas, quien expuso: la fiscalía séptima negó la entrega de vehículo en fecha 12-05-2005, se baso en que la experticia de reconocimiento realizada presenta en la chapa es falso, el serial del motor es falso, y los documentos de origen también son falsos, por consiguiente el vehículo no puede ser identificado, se envió oficio a la empresa Toyota y en las actuaciones cursa oficio mediante el cual informa que la características del vehículo no aparece registrado, y posteriormente se hicieron varias diligencias al vehículo, y al folio 23 y 24 cursa experticia n. 008, hecha por la Guardia Nacional con fecha 09-02-2004 y se determinó que se encuentran suplantadas los seriales antes mencionados. Con el certificado de origen de vehículo es falso, de tal manera que el documento no es original. Razón por la esa representación fiscal ratifica el criterio de negativa en base a los mismos argumentos y solicito copia simple de la presente acta.
Una vez revisadas las actuaciones que se encuentran en el presente asunto y las que sustentan la solicitud este Tribunal observa lo siguiente: una vez revisada las actas procesales, así como lo documentos originados presentados en esta sala y constatada con las que cursan en las actas, de donde se desprende que el vehículo solicitado, evidentemente no se puede identificar, debido a la alteración material de la que fue objeto.

La razón asiste al Ministerio Público, cuando señala que los datos que identifican al vehículo se encuentran suplantados o incorporados al mismo de manera ilegal, razón por la cual no se puede determinar por la identificación de dicho vehículo y en consecuencia conocer a su legítimo propietario. Ahora bien, en razón que no consta en causa de que dicho vehículo esta solicitado o involucrado en delito alguno, que consta que el bien se ha sucedido de manera aparentemente legal y siendo que el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la figura de la entrega en deposito, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo realizada por la ciudadana KATY MARGARITA GOMEZ DOS SANTOS, quien es venezolana, natural de la Isla de Margarita Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 06-04-1979, de26 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 13.864.736 y residenciada en Urbanización san Miguel calle 2, casa 39-02 de esta ciudad, haciendo la observación que la solicitante debe presentarlo al Ministerio Público o al Tribunal cuando estos lo requieran. Se hace expresa observación de la misma manera que motivado a la no identificación del vehículo y por lo tanto la indeterminación del verdadero propietario, la ciudadana KATY MARGARITA GOMEZ DOS SANTOS, a quien en este momento se le entrega en calidad de deposito no podrá disponer de dicho bien, permitiéndosele solamente realizar actos de conservación.

En consecuencia se acuerda oficiar al encargado de Grúas “El Faro” de esta ciudad, a los fines de que se sirva entrega del vehículo MARCA TOYOTA, CLSE AUTOMOVIL, MODELO YARIS, COLOR GRIS, AÑO 2002, PLACAS MBZ-15Y, SERIALD E CARROCERÍA JTDKW113120748352, SERIAL DE MOTOR 20ZFEA382. Se acuerda expedir la copia solicitada. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio en su oportunidad legal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos.

El Juez

La Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz

Ivette Figueroa Baptista