REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000405
ASUNTO : RP01-P-2006-000405


Vista la solicitud realizada por la Abg. MARIUSKA GABALDÓN, Fiscal Tercera encargada del Ministerio Público de Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos ENRIQUE LUIS RUIZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.447.541, y de este domicilio; RONNY JOSÉ CÓRDOVA CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.318.614, y TEODORO JOSÉ CÓRDOVA CÓRDOVA, menor de edad, indocumentado, quien en la audiencia de fecha 1 de marzo del 2006, expuso que dichos ciudadanos están involucrados en el delito de homicidio, hecho ocurrido el 27 de febrero del año 2006; donde perdiera la vida el ciudadano Héctor José Márquez Lastra, quien falleciera después de haber recibido heridas de arma de fuego aproximadamente en horas del mediodía en el sector Cumanagoto de esta ciudad; supuestamente causado entre otros, por los sujetos ya señalados quienes lo interceptaron. Este Tribunal observa que están dando los supuestos exigidos en el articulo 250 del C.O.P.P; y 251 parágrafo primero; es decir un hecho punible de acción publica no prescrito y suficientes elementos de convicción para suponer la participación de los ciudadanos ENRIQUE LUIS RUIZ RODRÍGUEZ, y RONNY JOSÉ CÓRDOVA CÓRDOVA, en el hecho que se investiga; presunción legal y razonable del peligro de fuga por la pena a imponer.

Este Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, analizada la petición fiscal y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa; en primer lugar el tribunal considera que en las actas procesales cursan suficientes evidencias de que se sometió un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no esta evidentemente prescrita , debido a la reciente data de la misma; como lo es el delito de homicidio ocurrido el 27 de febrero del año 2006; donde perdiera la vida el ciudadano Héctor José Márquez Lastra, quien falleciera después de haber recibido heridas de arma de fuego aproximadamente en horas del mediodía en el sector cumanagoto de esta ciudad; supuestamente causado por varios sujetos que lo interceptaron; lo mismo se desprenden de la las actas de entrevista de los folios 4, 5, 7, 17 y 19 de las actas policiales de los folios 1, 9, 11, 13, 14, 21, 23 y 29. Del mismo modo considera el tribunal que en esta etapa inicial y preparatoria del procedimiento cursan suficientes elementos de convicción que hacen estimar que los ciudadanos ENRIQUE LUIS RUIZ RODRÍGUEZ, y RONNY JOSÉ CÓRDOVA CÓRDOVA, puede ser autores o participes de la comisión del hecho punible investigado lo mismo se desprende de las actas de entrevistas de los folios 4, 5, 7, 9 y 19 donde los testigos dan cuenta de las circunstancias del tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos y en los cuales se señala a los hoy imputados con los apodos de Enriquito y Mole, como participes en dichos hechos, que luego de investigaciones policiales de los folios 21 y 22 se logran identificar, lo que constituye pluralidad de electos de convicción en su contra. Finalmente considera este Tribunal, en virtud de la pena que podría llegarse a imponer de resultar responsables los imputados del hecho investigado que el peligro de fuga se puede presumir. Quedan así cubiertos los supuestos del artículo 250 en sus 3 ordinales y el parágrafo 1 del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia este Tribunal Quinto de Control en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA; PRIMERO: dictar ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos ENRIQUE LUIS RUIZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.447.541, y de este domicilio; RONNY JOSÉ CÓRDOVA CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.318.614, por la participación en la comisión del delito de homicidio Intencional previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Pena Vigente; por los hechos ocurridos el 27 de febrero del año 2006; en horas del mediodía en el sector cumanagoto de esta ciudad; donde perdiera la vida el ciudadano Héctor José Márquez Lastra. SEGUNDO: Respecto al ciudadano TEODORO JOSÉ CÓRDOVA CÓRDOVA, menor de edad, indocumentado, por desprenderse de las actas procesales que el mismo es adolescente, este Tribunal no se pronuncia por no ser el competente. TERCERO: Se acuerda libara oficios a los cuerpos de seguridad para que una vez aprehendidos los ciudadanos se recluyan en la Comandancia de la Policía de esta ciudad de Cumana y se le participe a la Fiscal Tercera del Ministerio Público. Todo con fundamento en lo previsto en los artículos 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Aprensión junto con oficios a los Cuerpos de Seguridad. Notifíquese a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Es todo, cúmplase.

El Juez de Control

La Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz

Ysabel García.