REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000608
ASUNTO : RP01-P-2006-000608
Realizada la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la Causa, en virtud de la solicitud de privación judicial preventiva de libertad presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. JESÚS REQUENA RODRÍGUEZ, en contra de los imputados MARILIN HINDELITZA ALCALÁ RIVERO, ALEXANDRA MERCEDES BARRETO FLORES Y GERSON RAMÓN GONZALEZ RONDON, a quien se les imputa los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero y segundo, en relación al artículo 80 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 Ejusdem, en perjuicio de la niña ISABEL MARÍA BOGADO TINEO.
Escuchado el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. JESÚS REQUENA RODRÍGUEZ, quien expuso: solicito Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los imputados MARILIN HINDELITZA ALCALÁ RIVERO, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.285.386, soltera, residenciada en el Barrio La Voluntad de Dios, casa S/N, de esta ciudad, ALEXANDRA MERCEDES BARRETO FLORES, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.997.395, soltera, residenciada en el Barrio La Voluntad de Dios, casa S/N, de esta ciudad Y GERSON RAMÓN GONZALEZ RONDON, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.702.081, residenciado en el Barrio La Voluntad de Dios, casa S/N, de esta ciudad, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar y agregó que en fecha 23-03-2006, esta representación Fiscal fue notificada de la detención de los ciudadanos MARILIN HINDELITZA ALCALÁ RIVERO, ALEXANDRA MERCEDES BARRETO FLORES, Y GERSON RAMÓN GONZALEZ RONDON, en fecha 24-03-2006, esta representación fiscal recibió de la Sub-delegación estadal Cumaná de CICPC, actuaciones relacionadas con los referidos ciudadano. Ahora bien, a los fines de darle estricto cumplimiento a lo reseñado en el artículo 44 ordinal 1° Constitucional esta representación fiscal, presenta ante el tribunal que dignamente preside a los ciudadanos MARILIN HINDELITZA ALCALÁ RIVERO, ALEXANDRA MERCEDES BARRETO FLORES, Y GERSON RAMÓN GONZALEZ RONDON, y se le imputa la comisión de los delitos de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero y segundo, en relación al artículo 80 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 Ejusdem, en perjuicio de la niña ISABEL MARÍA BOGADO TINEO, ya que de los elementos de convicción que rielan al presente asunto, se desprende la materialidad de estos tipos penales, la presunta participación de los up-supra ciudadanos en los mismos y además esta acreditada la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización. Respecto al peligro de fuga por la magnitud del daño causado y por la pena que llegaría a imponérseles y en cuanto al peligro de obstaculización porque con dichos imputados en libertad pudieran influir para que las victimas y testigos se comporten de manera desleal en el proceso poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1°,2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo 1° y 252 ordinal 2° todos del COPP. Por tales razones se solicita muy respetuosamente de este Tribunal en funciones de Control decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los referidos imputados, con fundamento en las disposiciones procésales descritas en el parágrafo anterior y sea tramitada la presente causa conforme a las reglas del procedimiento ordinario, asimismo solicito copia simple del acta producto de esta audiencia.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la victima niña ISABEL MARÍA BOGADO TINEO, venezolana de 9 años de edad, estudiante , titular de la cédula de identidad 25.099.560 y expuso: a mi me tenía una casa y me estaba cuidando un tipo y como a las ocho de la noche llegó una mujer y de allí el tipo se fue y la mujer me quedó cuidando, ella tenía una capucha puesta por que no quería que le viera la cara, la mujer era gordota, me decía que se llama Marleny que tenia 35 años de edad, y después me soltaron al frente de la policía la misma mujer que me estaba cuidando, de día llegue a la policía me metieron para adentro y de allí llego mi mamá y mi papá.
Acto seguido el Tribual le otorgó la palabra a la ciudadana MARIA ELENA TINEO AMAYZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N: 6.806.622, de 35 años de edad, en su carácter de madre de la niña victima de autos ISABEL MARÍA BOGADO TINEO, y en consecuencia expuso:” yo como madre agraviada de la niña y de uno de los participantes soy la mayor afectada en todo esto y quisiera que por lo menos mi hijo siendo el culpable, yo no voy a acusar a otras personas para salvar a mi hijo y que me confesó todo el día 23, yo lo presente a la petejota y el me confeso y me dijo “fuimos cuatro, allí no hubo mujeres yo fui el que planee todo y no lo hice por dinero. Yo me encontraba en ese tiempo con problemas de que él se iba o no se iba inclusive una vez se iba y se llevó la ropa y yo se lo saque, y creo que por ese problema actuó así y decide hacer eso con esas cuatro personas, dos estudiante de la Pedro Arnal, todos de 17 años, donde consiguieron al diento y fue el que cogio el sartén por la manga el que hizo todo lo que aconteció, le pido si ellos no tiene nada que ver y yo a ella no las puedo acusar.
Acto seguido se le cedió la palabra al ciudadano HENRY ANTONIO BOGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N: 4.401.668, de 50 años de edad, residenciado en la urbanización San Miguel casa N: 50-14, segunda calle, de esta ciudad de Cumaná, en su carácter de padre de la victima ISABEL MARÍA BOGADO TINEO, quien expuso: “ Como padre de la victima agraviado de la niña, y quiero que se solucione el problema a la brevedad posible, mi niña apareció sano y salvo mi otro hijo Adel José Cortesía después que pasa esto me confiesa todo, que lo planeó con sus compañeros de sus estudio, para darnos un sustos a nosotros para ver si no nos separábamos, por que nosotros teníamos un mes y pico separado, y fue cuando planeo con sus compañero de estudio que estudiaban y fue que buscaron al dienton y le hizo todo lo que tenía que hacer yo le dije a él que me dijera todo la verdad y quienes eran los que estaban allí, aquí no tengo presión de nada y mi único presión es que me siento mal, allí no participo mujeres ni nada, yo les abrí la puerta entraron hicieron lo que hicieron y se fueron, fuimos nosotros cuatro, y un taxista, yo lo llevé a la Petejota y si es culpable que pague si tiene que pagar, pero no puedo acusar a otra personas.
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo pueden hacer sin juramento para lo cual manifestaron los mismos que deseaban declarar. Se le concedió el derecho de palabra a la imputada MARILIN HINDELITZA ALCALÁ RIVERO, y expuso: Yo tengo un año viviendo en Maturín, tengo dos hijos pequeños y el miércoles a las siete de la mañana, a mi teléfono llegó un mensaje diciéndome que una tía estaba enferma se había muerto, como a las dos de la tarde yo salí para acá para Chuma a las dos de la tarde y llegué como a las seis de la tarde y como a las siete de la noche nos fuimos para el velorio de mi tía, que vivía en el Cumanagoto allí estuvimos como hasta la nueve de la noche, regresamos a la casa de mi mamá a la Voluntad de Dios y nos quedamos allí en la casa, mi hermano mayor se llama Arquímedes, fue a acompañar a la otra muchacha que estaba en el velorio que se llama Alexandra, ella vive en la esquina de mi casa, yo me voy a acostar, en eso me llama ella por teléfono y me dice que salga por que se estaban llevando a mi hermano preso, yo salgo y un policía me dice que n salga que me meta para dentro, yo le dije que no se lo levará preso y él me dijo que como yo se que se lo esta llevando preso, por que me acaban de avisar por teléfono, me mandaron a meter para dentro, pero yo me fui para la camioneta y le fue a preguntar a la muchacha que estaba con él para que me dijera que pasaba y me dijo que no sabía y vienen los policías que estaban frente de mi casa con un menor de edad y lo traían y venia diciendo que la niña estaba en Caiguire y lo estaban diciendo los policías que traían el niño y le pregunté que por que se lo estaban llevando a él, que no se lo lleven por que él tiene que trabajar mañana, si quieres información andada Brasil que allá te van a decir todo lo que quieres saber, yo y la otra muchacha fuimos a la casa del menor a preguntarle a la mamá por que se lo estaban llevando a el menor, ella nos dice que Luisito mi hermano, moisés y otro mas que no se quien es habían secuestrado a una niñita en la mañana de nueve años de edad, mi hermano menor estaba durmiendo y yo le fui a preguntar que lo que había hecho, por que se había llevado a Arquímedes preso, y estaba muy nervioso y me decía que no sabía, y me pide el teléfono prestado y con sus nervios marco un numero y la llamada no cayo varias veces lo hizo y la llamada no cayo a quien llamo no se. Le quite el teléfono me fui con la otra muchacha para Brasil para ver que había pasado, cuando llegamos a brasil nadie me sabía decir nada y nadie me daba razón de lo que había pasado, Llevamos como una hora y no nos decían nadan. El numero de teléfono que había hecho mi hermano, me puse a buscarla y me doy cuenta que no tenía el numero completo y tenía varios ocho le quitamos un ocho y contesto untito, ella hizo la llamada de su teléfono y le pregunta al tipo que quien es él, que tanto sabía de un secuestro y empezó a insultar al tipo y el tipo le corto la llamada, volvimos a marcar el numero y estaba apagado, nosotros le dijimos que tenía un bebecito pequeño y lo había dejado solo en la casa, que me diera un numero de teléfono para llamar para ver si él no había llegado, nos da el numero estábamos al frente de la policía esperando un taxi y viene la niña llorando y estaba hinchada de tanto llorar me dijo que la habían secuestrado, le pregunté cuantos años detenía me dijo que nueve, que vive en san Miguel, y se donde vivo, yo le dije que no llorara y la otra muchacha le dice tu comiste, estando en la salita de espera de la policía, salieron dos tipas de allí y una de ella de me llamó y me dijo Marilin y voltié y ella agarró a la niñita por la mano y dijo ella es cuñadita mía, y ella es la hermana de mi marido y me dijo viste Marilin ve como son las cosas y le dije que no se, ella conoce Arquímedes, también y le dije viste Arquímedes es un muchacho sano y todavía no se por que se lo llevaron , la otra muchacha le dice llama a la mamá y al papá para que le diga que la niña que esta para que no se preocupe, entonces la china que la llaman Nairobys y la otra muchacha y le dije que no me iba a ir y ella continuaba con la muchachita abrazada y llego un carro rojo con unos Petejota y el hermanito de ella y el menor de edad, el que anteriormente se lo habían llevado preso y en el otro carro estaba donde se llevaron a mi hermano. El petejota que viene con mi hermano me pidió disculpa y me dijo que si era hermana de él y por que había un error, y se habían llevado a la persona equivocada y estaban cinco personas identificadas y uno de ello era Alcalá y como mi hermano es de apellido Alcalá se lo llevaron y me pidieron disculpa y que lo esperaran que ya él venia que no tenia nada que ver, pasaron cinco minutos y lo soltaron nos fuimos los tres, él Alexander y yo, llegamos a la casa y fuimos a buscar a mi hermanito y no lo conseguimos, nos paramos en la esquina por que yo no entendía lo que estaba pasando, llegaron cinco patrullas y nos metieron para la casa y sacaron a un muchacho que vive al otro lado de la casa, empezaron a echar la puerta y preguntaban donde estaban las muchachas que estaban en la policía y nos quitaron el teléfono y nos llevaron presa, es todo, lo que paso, yo no tengo nada que ver con eso. Es todo. Acto seguido la defensa procede a interrogar al la defendida. Cuando fue la primera vez que vista a la niña. Contesto. Cuando estaba esperando un taxi frente a la policía.
Acto seguido toma la palabra la imputada ALEXANDRA MERCEDES BARRETO FLORES, y expuso: llegamos de un velorio como a las nueve de la noche tuvimos conversando en el fondo de la casa de Marilin, estaban los hermanos , la mamá y yo, como a las nueve me voy para mi casa y le digo al hermano de ella que me acompañe, a mi hija la traía dormida, pase la acosté y me puse hablar con él, estando en la reja hablando pasa unos policías civiles con armas en las manos corriendo, nosotros pasamos y cerramos la rejas y no pusimos a ver del lado de afuera para ver que era lo que pasaba, se acerca un policial le pregunta como se llama él le dice Arquímedes le pregunta el apellido y él le dice Alcalá y el policial le dice sal de allí, se lo llevan hacia la patrulla y un policía le dice al otro, quien es Arquímedes Alcalá y el otro le dice este mismo es y lo monta en la patrulla, una mujer policía me manda a meter para dentro y me manda cerrar la reja , desde mi casa llame a Marilyn y le dije que a su hermano se lo iban a llevar preso, al ratico se aparece ella en mi casa y me dice que paso?, le dije que no se sol preguntaron el nombre él se los dio y le metieron para la patrulla, salimos las dos de la casa y vienen dos policía con un niñito que vive casi al frente de la casa de ella; Marilin le pregunta que paso que por que se lo llevan preso, el policía le pregunta que si quiere información que se dirija al modulo de Brasil, que mañana iba a aparece en la primera página del periódico, vamos para la casa del niñito para preguntarle que paso, la mamá le dice que no sabe, por que paree que luisito junto con el y otro más, habían echo un secuestro de una niñita en la mañana de nueve años de edad, fuimos casa de Lusito que esta en su casa y le preguntamos que si sabia algo de un secuestro que se acaban de llevar a su hermano preso, él dice que no sabe nada de eso, le quita el teléfono a la hermana prestado y marcó un número donde la llamada no lo cayó, Marilin le quita el teléfono y nos vamos para la policía para ver el hermano de ella y cuando llegamos allá preguntamos por unos detenidos y los policías nos dice que allí no había llegado ningún detenido y como queríamos saber que era lo que había pasado, marcamos el numero que había marcado luisito del teléfono de ella y vimos que tenia un numero de más le quitamos el primer número que era un ocho y marcamos del teléfono mío, donde cae la llamada y le preguntamos al muchacho que quien es el?, que donde vive él? Que sabe de un secuestro?, que paso de que se acaban de llevar a Arquímedes preso, él me dice que quien soy yo y le dije que era una amiga de Arquímedes, él me dice de Caiguire y él pregunte que sabe del secuestro y que no sabe nada de eso y me trancó la llamada y volvimos a instar varias veces y tenia el teléfono apagado, y como iban a hacer las doce de la noche y estaban solos los niñitos en la casa, y como no sabia nada, decidimos pedir un teléfono a la policía para llamar al comando para ver si los habían traído y poder llamar de la casa, no dieron el teléfono y nos paramos en la esquina a esperar un taxi, tuvimos esperando un rato el taxi y cuando vemos que viene la niña de casi del frente de la policía caminando, llorando y le preguntó si ese era policía y ella le dice que si y ella la abrazo , le preguntamos que le había pasado y la muchachita le contestó que tres tipos se la habían llevado en la mañana de su casa, le pregunte si había comido y me dijo que si, en eso una muchachas que estaban en la Salita de la policía, la llamaron Marilin y ella se acercan donde estaban nosotras y abrazan a la niñita y le dijo que ella era cuñadita de ella y ella dijo que era hermanita de mi marido, y le dije que si la conocía que llamara a sus padres que deben estar preocupado y la otra muchacha que estaba con ella nos dice que nos fuéramos, en eso llega un carrito rojo donde llegaron los Petejotas el menor de edad que se habían llevado y el hermano de la niña que era el que venia manejando, después llego el jeep de la patrulla con dos policías y el hermano de Marilin entonces todos entraron para dentro y nosotras nos quedamos allí, sale un policía y le dice a Marilin que si es la hermana de Arquímedes Alcalá y ella le dijo que si y el policía le dijo que espera cinco minutos que ya se lo iban dar, así fue salio el policía y pidió disculpa que era una confusión y nosotros nos fuimos, cuando llegamos allá buscando a Luisito a la casa de Marilin él no estaba allí, salimos de allí nos paramos en la esquina a hablar de lo que estaba pasando. cuando llega el jeep, la Petejota los policías y se meten por el callejón y nos preguntan donde vivimos que camínenos para al casa, nosotros nos metimos para dentro cerramos la puerta, y le estaban tocando la puerta al muchacho del lado y le decía que abriera si no tenia delitos y él abrió, entonces estaban preguntando por las dos muchachas salimos y dijimos que éramos nosotras salimos y nos dijeron que camináramos, nos montaron en una patrulla, nos preguntaron por los teléfono, yo se le entregué el mío y Marilin le dijo que lo tenia en su casa y fueron dos policías con ella a buscar el teléfono, y desde esa fecha estamos detenida.
Seguidamente toma la palabra el imputado GERSON RAMÓN GONZALEZ RONDON, y expuso: el día miércoles en la mañana, no había agua y me levanté temprano para agarra agua, yo me desperté parece a mi señora y a mi niña para agarra agua que estaba saliendo de un chorrito, me bañe y salí como a las seis de la mañana a la panadería de Brasil y llegue como a diez para la siete y el dueño me dijo que como no había agua que agarra una carrucha y un tono de agua para su casa que queda cerca del local a buscar el agua, de allí retorne a la panadería jun ton una sal, comencé a hacer los panes y salí como a l una y llegue a la casa como a diez para las dos, ya había agua, me bañe y comí y me acosté, me pare otra ves me fui para la panadería hasta la ocho de la noche, agarré el autobús y llegue me bañe y me acosté y como yo por allí no conozco a nadie, la conozco a ella de cara solamente, y como a la una y media estaba durmiendo sentí golpes en la puerta de la casa me asuste, pare a mi mujer se oirán por los techos corriendo me acerque por la puerta pregunte quien era y me dijeron que la policía y al abrir la policía me estaban apuntado y que estaban buscando a alguien y que si yo no estaba ocultando a nadie que abriera la puerta, y como n tengo problema con la justicia le abrí la puerta y entraron un poco de policía me pusieron el piso me golpearon, esposaron, me dieron golpe y me llevaron a la policía, nunca me preguntaron como me llamaba ni me decía nada, y nadie me decía nada y no sabia por que me habían llevado y después me dice que estoy metido en este problema que no se nada de eso, yo estaba ese día trabajando y no entiendo este alboroto.
Seguidamente se escuchó a la Defensa Abg. SUSANA BOADA, quien expuso:”Oida la imputación que el ciudadano fiscal hace en contra de mi defendidos MARILIN HINDELITZA ALCALÁ RIVERO, ALEXANDRA MERCEDES BARRETO FLORES Y GERSON RAMÓN GONZALEZ RONDON Imputándole el delito de cooperación inmediata en el delito de secuestro y agavillamiento, analizadas las actas que conforman el presente asunto y revisadas las declaraciones de los menores Luis Arquímedes Alcalá, Jesús Javier Martínez y Adel José Cortesía, quienes declararon ayer en el Tribunal de Adolescente en la causa signada RP01-D-25006-82 y que las mismas pueden formar parte de esta causa por mandato del artículo 535 de LOPNA y revisadas la declaración de ADEL JOSÉ CORTESIA en la ampliación que rindió ante el CICPCC, donde especifica que el hecho fue planificado por él en virtud de que su madre y su padre d crianza estaban en problemas de separación y que quería juzgarle una broma, de secuestrarle su hermanito momentáneamente sin contraprestación de dinero y sin lesionar a ninguna persona, oída en esta la sala la declaración de la niña quien manifiesta que se la levaron tres muchachos y que en la noche la cuido una señora que tenia la cara cubierta y era muy gorda lo que se desprende que no reúne las condiciones de las dos ciudadano Marilin y Alexandra que son mis defendidas en este momento. Oída la declaración de la madre de la victima y de su papá quienes manifestaron que su hijo ADEL JOSÉ CORTESÍA le confesó como se había planeado los hechos y que solamente estaban cuatro personas involucrados que son Luis Arquímedes Alcalá, Jesús Javier Martínez, Adela José Cortesía y un ciudadano apodado el “Dientón”, observa esta defensa que mis tres defendido no tienen participación alguna ni cooperaron con el secuestro y muchos menos se reunieron a planificar el secuestro por lo que no existe para mi defendido en ningún momento el delito de agavillamiento, el fiscal del Ministerio Público en su escrito no dice cual fue la forma en que mis defendido cooperaron, si fue que prestaron el vehículo no se determinar en ningunas de las actuaciones que constituyen el presente asunto quien es la propietaria de la vivienda en donde tenían la menor, solamente dicen que es una señora que vive sola que se llama Silvia y nuestros brillantes cuerpo de investigaciones científicas a ninguna de su personas le piden que describen las características físicas de esa tal ciudadana. Por lo quien no se sabe si era esta ciudadana la que estuvo cuidando la niña mientras estuvo en cautiverio. Mis defendidos Gerson González, trabaja como obrero en la panadería Casto y consigno constancia de trabajo y que trabaja de 7 a.m a 12:30 p.m. y de 4 a 8 de la noche, la cual consigno en este Tribunal, ese día de los hechos en que irrumpieron en la casa de la victima y se llevaron al menor mi defendido se encontraba trabajando, ya que trabaja de lunes a domingo y que todos los vecinos de la panadería lo vieron trabajar y cargar agua, en virtud de que no había agua en ese sector, consigno en este acto constancia trabajando y carta de los vecinos del sector que dan fe mi defendido estaba ese día haciendo pan, y mis otras dos defendidas MARILIN HINDELITZA ALCALÁ RIVERO, ALEXANDRA MERCEDES BARRETO FLORES, estaban el día de los hechos en la ciudad de Maturín y vino a esta ciudad por la muerte de su tía, puedo obtener en un tiempo breve el listín del terminal de pasajeros de Maturín donde podrá evidenciarse la hora y el día y la línea por la cual mi defendida viajo de Maturín a esta ciudad. Obsta esta defensa que de acuerdo al dicho por mis defendidas en esta sala Marilin y su amiga Alexandra hace una llamada telefónica en virtud de que el hermano de Marilin Luis Arquímedes Alcalá quien si participó en los hechos le quita su teléfono y marca un número Telefónico y que debido al nerviosismo introduce un número de mas y es por ello que no le cae la llamada posteriormente, cuando detiene al hermano de Marilin Arquímedes, es cuando ellas dos se ponen en movimiento a la policía de Brasil y efectivamente ya están en conocimiento del secuestro de la menor y es cuando se dan cuenta que el numero tenia un número de mas, ya que tenía muchos ochos y le cae la llamada, que habla es Alexandra y lo hace en son de reproche en virtud de que Arquímedes Alcalá esta preso, sin tener nada que ver con los hechos que se averigua, observa esta defensa que es por ello que tal vez la cuñada de la victima y su acompañante la ven cuando hablan por teléfono de la misma policía de brasil y que posteriormente están esperando un taxi para que las digiriese a su casa, en virtud de que Arquímedes o lo trasladaban a la policía de Brasil y es en eso que ven llegar ala niña, llorando y sola a mas de las doce de la noche y creo que cualquier persona conciente y con hijo pudiera prestarle ayuda a una niña que venia sola en un sitio peligros a mas de las doce la noche, también se hubiese acercado a la niña y si por ello que tiene contacto en ese momento con la misma. El dicho de mi defendida concatena perfectamente con la declaración de la menor que dice que a ella la dejaron cerca de la policía del Brasil y la niña no manifestó que hubiesen sido mis defendidas que la hubieran llevados a ese sitio, es por ello que esta defensa observa quien ninguno de mis defendidos tiene que ver con los hechos que se averigua y que debe otórgasele su libertad plena, en virtud d que ellos no tiene nada que ver con los hechos que nos ocupa son personas que no tiene conducta predelictual y es por ello que deben de salir de esta sala de audiencia cuando el juez decida y en dado caso que el Tribunal difiera de mis alegato y que no quiera conceder libertad plena en virtud que estamos en fase de investigación debe otorgarse una medida cautelar sustitutiva menos gravosa que la privación de libertad y solicito un caro entre la victima y mis defendido para que la niña determine que quien la tenia y a quien reconoce ella como la persona que la tenia en la casa que ella describe en el acta, estoy segura que mis defendidos saldrán sin problema de esta causa, asimismo las victimas han solicitado la libertad para mi defendidos en virtud que ellos no podrían acusar a ningún de mis defendidos por que ellos no tiene conocimiento ni por parte de su hijo que fue que planifico todo ni por parte de ello que no tiene ningún tipo de participación y seria una perdida de recursos innecesario para el estado Venezolano de que prosiguiera en contra de mi defendidos en virtud de lo dicho por la victima, solicito copia simple de la presente acta.
Este Tribunal, pasó a emitir su decisión en los siguientes términos: visto lo expuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, lo dicho por las víctimas, lo alegado por los imputados y lo señalado por la defensa, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para a realizar las siguientes consideraciones: analizadas las actas procesales, se considera que estamos en presencia de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de data reciente, de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero y segundo, en relación al artículo 80 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 Ejusdem, en perjuicio de la niña ISABEL MARÍA BOGADO TINEO, el cual ocurrió el día veintidós del presente mes y año, en la Urbanización San Miguel, calle 2, casa N° 50-14 de esta ciudad de Cumaná, cuando fue secuestrada por cuatro ciudadanos, la niña ya identificada. Todo ello se desprende de las siguientes actuaciones: acta de investigación penal, inspección N° 780, acta de entrevista realizada al ciudadano Adel José Cortesía Tineo, acta de entrevista realizada a la ciudadana Marielena Tineo Amayas, acta de entrevista realizada al ciudadano Lenin José Bogado Tineo, experticia de reconocimiento legal N° 128, experticia de avalúo prudencial N° 113, auto acordando solicitud de intercepción de llamadas, acta de investigación penal, acta de entrevista realizada a la niña Isabel Maria Bogado Tineo, acta de entrevista realizada al ciudadano Henry Antonio Bogado, acta de entrevista realizada a la ciudadana Ana Mercedes Prada Calvo, acta de entrevista realizada a la ciudadana Nairobi José Sotillo Cedeño, acta de entrevista realizada al ciudadano Henry Alfredo Bogado Tovar, acta de entrevista realizada al ciudadano Jesús Moisés Frontado Contreras, acta de entrevista realizada al ciudadano Carlos Julio González, acta de entrevista realizada al ciudadano Jean Manuel Ramos Acuña, acta de entrevista realizada al ciudadano Jesús Enrique Zerpa Córdova, y Actas policial de fecha 24 del presente mes y año, respectivamente, las cuales guardan relación con la presente causa y adminiculadas a las demás actas expresan una relación detallada de los hechos objeto de la presente investigación. Quedando así cubierta las exigencia del ordinal primero del articulo 250 del COPP.
Ahora bien a respecto del ordinal segundo del mismo artículo las ciudadanas MARILIN HINDELITZA ALCALÁ RIVERO y ALEXANDRA MERCEDES BARRETO FLORES, concluye este tribunal que esta etapa preparatoria, por lo tanto inicial del proceso existen fundados elementos de convicción para estimar que las ciudadanas imputadas pueden ser participes en la comisión del hecho punible investigado, lo mismo se deduce de las actas de entrevistas que rielan a los folios 46, 47 y 48 en actas de entrevistas a las ciudadanas Ana Mercedes Prada Calvo y Nairobi José Sotillo Cedeño, quienes las señalan como partícipes en el hecho investigado y el acta policial donde las detienen e identifican. Las cuales adminiculadas con las declaraciones realizada en la audiencia oral; hacen presumir que las ciudadanas MARILIN HINDELITZA ALCALÁ RIVERO y ALEXANDRA MERCEDES BARRETO FLORES, pueden ser participes del hecho punible investigado.
En relación al peligro de fuga de ambas ciudadanas, si bien el cierto que en virtud del parágrafo primero del artículo 251 del COPP, el mismo debe presumirse, pero al no haber daño material causado ya que la niña fue dejada en libertad sana y salva, tomando en cuenta el hecho de que los responsables directos quienes ya confesaron, no las incriminan, aunado al hecho de que las víctimas no las señalan como responsables, tomando en consideración que por lo manifestado y el sitio donde viven, no cuentan con los recursos económicos como para ausentarse de la geografía nacional. Y siendo que el artículo 256 permite otorgar una Medida menos gravosa. En relación al ciudadano GERSON RAMÓN GONZALEZ RONDON, por no existir la pluralidad de elementos de convicción en su contra como lo exige el ordinal 2 del artículo 256, debe proceder su libertad plena.
En consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, acuerda Medida cautelar de las contempladas en el artículo 266 Ord. 3, consistentes en la presentación cada 15 días, por el lapso de cuatro meses, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito para ALEXANDRA MERCEDES BARRETO FLORES, venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.997.395, soltera, residenciada en el Barrio La Voluntad de Dios, casa S/N, de esta ciudad. Y por ante la Unidad del Alguacilazgo de Maturín Estado Monagas, la ciudadana MARILIN HINDELITZA ALCALÁ RIVERO, venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.285.386, soltera, residenciada en el Barrio La Voluntad de Dios, casa S/N, de esta ciudad. Por estimar su participación en el delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero y segundo, en relación al artículo 80 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 Ejusdem, en perjuicio de la niña ISABEL MARÍA BOGADO TINEO. Y para el ciudadano GERSON RAMÓN GONZALEZ RONDON, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.702.081, residenciado en el Barrio La Voluntad de Dios, casa S/N, de esta ciudad se decreta la libertad plena. Respecto a la solicitud del Careo entre la victima e imputados solicitada por la defensa, el mismo se declara se desestima por no ser esta, ni la fase ni el órgano competente para ello.
Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 250, en sus tres ordinales, 256 Ord. 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda librar boletas de libertad junto con oficio y remitirse a la Comandancia de la Policía del Estado Sucre y líbrese los oficios a las respectivas Unidades de Alguacilazgo de Cumaná y Maturín. Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de la continuación del proceso. Quedando las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa y la fiscal. Expiden cuatro ejemplares de la presente acta. Es todo Termino, se leyó y conformen firman, siendo las 8:45 PM. Se deja constancia que la niña victima en la presente causa, no firma la presente acta, por lo avanzado de la hora y el juez le había ordenado a sus padres que podría retirarla, por el cansancio físico de la misma.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA
Abg. MILAGROS RAMÍREZ