REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007432
ASUNTO : RP01-S-2004-007432
Realizada la audiencia para resolver solicitud de entrega de vehículos, en virtud del petitorio del ciudadano ANDRES JOSÉ SERRANO, quien es venezolano, fecha de nacimiento 19/03/1969, de 37 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N 9981525 quien le cedió la palabra a su abogado asistente NELSON VALLENILLA, quien expuso: ”…solicito la entrega de vehículo de mi representado tal como lo solicitara en escrito que consigné..”
Escuchada la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Gilda Prado, quien expuso “…Es mi criterio negar la entrega del vehículo solicitado en virtud d e que el mismo según experticia del CICPC todos los seriales son falsos y no se puede identificar y solicito copia simple de la presente acta, es todo…”
Seguidamente este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: revisadas como han sido las actuaciones que se encuentran en el presente asunto y las que sustentan la solicitud se observa: que una vez revisada las actas procesales, así como lo documentos originales que rielan en la causa, de donde se desprende que el vehículo solicitado, evidentemente no se puede identificar, debida a la alteración material de la que fue objeto en todos sus seriales, tal como se desprende en experticia 528-04 realizada por el CICPC . La razón asiste al Ministerio Público, cuando señala que los datos que identifican al vehículo se encuentran suplantados o incorporados al mismo de manera ilegal, razón por la cual no se puede determinar por parte de este juzgador la identificación de dicho vehículo y su legítimo propietario. Ahora bien, en razón que no consta en la causa de que dicho vehículo está solicitado o involucrado en delito alguno, que consta que el bien se ha sucedido de manera aparentemente legal y siendo que el articulo 311 Código Orgánico Procesal Penal, prevé la figura de la entrega en depósito.
En consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo al ciudadano ANDRES JOSÉ SERRANO BASTARDO, quien es venezolano, fecha de nacimiento 19/03/1969, de 37 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N 9981525 y de este domicilio; haciéndole la expresa observación que debe presentarlo al Ministerio Público o al Tribunal cuando estos lo requieran.
Del mismo modo se hace expresa observación que motivado a la no identificación del vehículo y por lo tanto la indeterminación del verdadero propietario, el ciudadano ANDRÉS JOSÉ SERANO BASTARDO, a quien en este momento se le entrega en calidad de deposito, no podrá disponer de dicho bien, permitiéndosele solamente actos de conservación del mismo, lo que significa que tiene prohibición de vender, donar ni de realizar cualquier otro negocio jurídico que permita la transmisión de propiedad, del vehículo en cuestión.
Se acuerda oficiar al encargado del Estacionamiento San José de esta ciudad, a los fines de que se sirva entrega el vehículo MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, MODELO CORSA, COLOR BLANCO, AÑO 2001, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SC51691V347742, SERIAL DE MOTOR 91V347742. Entréguense los documentos originales del referido vehículo al solicitante, previa certificación por secretaría. Remítase la causa en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución de esta sede. Es todo, cúmplase.
El Juez
La Secretaria
Douglas José Rumbos Ruiz
Descree Barreto Santaella