REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000021
ASUNTO : RP01-P-2005-000021

Realizada la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado ANIBAL JOSÉ LANZA MAICÁN, por el delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la víctima la niña ORIANA NATALIA BASTARDO BRITO, por los hechos ocurridos en fecha 01 de enero de 2004, en horas de la noche, cuando la victima le pidió al imputado Anibal Lanza que la acompañara al baño para lavarse los pies, ya que el mismo queda en el patio de la casa y el imputado aprovechándose de la inocencia de la niña apagó la luz, sacó su pene, le tomó las manos a la niña y las puso en su pene, hecho ocurrido en la calle Río Caribe de Boca de Sabana, casa 26-A de esta ciudad. Por los anteriores hechos la representación fiscal solicitó formalmente su enjuiciamiento y que se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación.

Escuchado al imputado ANIBAL JOSÉ LANZA MAICÁN, quien expuso: “Admito los hechos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y solicito que se me suspenda el proceso; escuchada igualmente a la defensora pública Abg. LIL VARGAS, quien expuso que revisado el escrito acusatorio y en virtud de que no tenía objeción que proponer en cuanto al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se haga la revisión que corresponda y en caso de que el Tribunal, encuentre alguna anomalía como controlador y garante de los principios del Código Orgánico Procesal Penal, sea corregida.
Acto seguido el Tribunal realiza el siguiente pronunciamiento: Analizada la acusación fiscal a tenor de lo que disponen los artículos 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma se admite totalmente en contra del imputado ANIBAL JOSÉ LANZA MAICÁN, venezolano, de 35 años de edad, nacido el 15/01/1971, titular de la cédula de identidad N° 11384599, residenciado en el Barrio “Caigüire”, calle El Refugio, cerca del Cementerio, Cumaná Estado Sucre por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por los hechos ocurridos en fecha 01 de enero de 2004, en horas de la noche, cuando la victima le pidió al imputado Anibal Lanza que la acompañara al baño para lavarse los pies, ya que el mismo queda en el patio de la casa y el imputado aprovechándose de la inocencia de la niña apagó la luz, sacó su pene, le tomó las manos a la niña y las puso en su pene, hecho ocurrido en la calle Río Caribe de Boca de Sabana, casa 26-A de esta ciudad de Cumaná.

Igualmente se admiten, por ser útiles necesarias y pertinentes la totalidad de las pruebas promovidas por la Fiscalía, consistentes en declaración de expertos de la victima y de los testigos del mismo modo se admite la incorporación de documentos promovidos para ser incorporados por su lectura conforme lo disponen los artículos 328, 330 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez admitida la acusación se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir de imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y se concede el derecho de palabra al imputado quien expuso: “admito los hechos imputados por la Fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso; presento mis disculpas al padre de la niña”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la víctima quien expuso: realmente para ese hecho no hay disculpas posibles, no hay manera de subsanar lo que hizo, solo pido que él cumpla con las condiciones que le imponga el Tribunal y que no cometa hechos similares ni con mi hija ni con ningún otro niño. El Ministerio Público manifestó también estar de acuerdo con la Medida Alternativa.
En consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la admisión de hechos y la previsión legal que permite que en este tipo de delitos la Suspensión Condicional del Proceso, ya que la pena no excede de 3 años, tal como lo disponen los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de dos años al ciudadano ANIBAL JOSÉ LANZA MAICÁN, venezolano, de 35 años de edad, nacido el 15/01/1971, titular de la cédula de identidad N° 11384599, residenciado en el Barrio “Caigüire”, calle El Refugio, cerca del Cementerio, Cumaná Estado Sucre por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y de fija las siguientes condiciones; 1-Prohibición de acercarse a la residencia y lugar donde se encuentre al victima ORIANA BASTARDO BRITO; 2- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas; 3- Presentarse cada 15 días por ante la Prefectura del Municipio Valentín Valiente; 4- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que se le designe un delegado de prueba ante quien se deberá presentar con la periodicidad que este requiera.
Todo esto de conformidad, con lo establecido en los artículos 42,43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se les señala a las partes que una vez transcurrido el lapso fijado de suspensión, se fijará una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones. Líbrese oficio a la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, cúmplase.

El Juez
La Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz

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