REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000134
ASUNTO : RJ01-P-2003-000134
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Dr. Jesús Enrique Requena Rodríguez, de esta Circunscripción Judicial; a favor del ciudadano José Luis Marcano Caraballo, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, en perjuicio del ciudadano Omar Rafael Benítez Romero; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 10 de mayo del 2003, por la comisión el delito de Lesiones, en donde aparecen como imputado José Luis Marcano Caraballo, en perjuicio del ciudadano Omar Rafael Benítez Romero, quien recibió por parte del imputado un golpe en la cabeza con una botella.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
1º) Cursa en el expediente, en el folio 03, acta policial suscrita por el detective Gonzalo Lunar, quien señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la identificación de los involucrados en dichos hechos.
2º) Cursa en el folio 03, denuncia suscrita por la víctima Omar Rafael Benítez Romero, quien señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
3º) Cursan en los folios del 12 al 14 diligencias propias de la investigación.
4°) Cursan en los folios del l9 al 22 resolución de este mismo Tribunal donde se otorga la libertad a José Luis Marcano Caraballo por no existir elementos de convicción en su contra.
5°) Cursa en el folio 29 informe médico forense, de donde se desprende el tipo de lesión y su calificación jurídica.
Con los elementos descritos se evidencia la fecha en que se cometió el delito y de la última de las actuaciones, lo que a simple vista denota que ya operó la prescripción prevista en el ordinal 6 del artículo 108 del Código Penal, ya que han transcurrido más de dos años desde que ocurrió el hecho y se individualizó al supuesto responsable.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa al ciudadano José Luis Marcano Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° 9.279.484, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Omar Rafael Benítez Romero. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse al archivo las presentes actuaciones y luego al Juzgado de ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Ivette Figueroa Baptista